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Acuerdos Reparatorios


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  4.536 Palabras (19 Páginas)  •  561 Visitas

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Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Aldea Universitaria De La Misión Sucre

Liceo Bolivariano Arístides Urdaneta

Programa De Estudios Jurídicos

Cabimas Estado – Zulia

Los Acuerdos Reparatorios.

Realizado por:

Maigualida Navarro

Atilio Lizardo

Isabel Urdaneta

Introducción

Los acuerdos reparatorios son un mecanismo alternativo que sirve más que nada para dar solución a una controversia, cuando se trata de un conflicto del tipo penal , tanto el Ministerio Público así como el Juez del conocimiento, ósea al momento de la audiencia de vinculación a proceso , deberán de hacer del conocimiento tanto de la víctima como del imputado o acusado de que cuentan con la posibilidad de usar este mecanismo alterno , si estos están de acuerdo de utilizar este mecanismo alterno, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, deberán de dar por suspendida la investigación o el proceso, esta suspensión durara por un plazo de treinta días hábiles, y se puede prorrogar por quince días más si las partes así lo solicitan a las autoridades correspondientes, siempre bajo los términos que la ley en materia dicte.

Es importante mencionar que esta solicitud de acuerdo puede tener lugar en cualquier etapa del proceso, incluso si ya se dicto sentencia firme, pero si se da hasta este ultimo momento, solo se podrá tratar lo conducente a la reparación del daño, lo que implica que la sentencia dada no sufrirá alteración alguna, a diferencia en los casos en que se dé en etapas anteriores a dicha sentencia.

En caso de que el acuerdo de solución al conflicto penal, según en la etapa que se encuentre producirá un efecto, si esta sucede en la investigación los efectos pueden ser el perdón o de anuencia de la víctima , para que no se ejercite la acción penal, o que se archive temporalmente la investigación dando lugar a que se cumpla lo convenido en el acuerdo reparatorio,en las otras etapas del proceso será igual el perdón o desinterés jurídico por parte de la víctima , para la prosecución del proceso.

Los Acuerdos Reparatorio

Son diversos los conceptos que hay sobre los acuerdos reparatorios algunos de ellos son:

” Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.”

“Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva”.

De acuerdo al Magistrado. Jorge Rosell, Sentencia N° 543, Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.

La figura de los Acuerdos reparatorios ha sido introducida con el cambio del sistema penal, se consideran estos como una forma de auto-composición procesal de las partes en la cual se afecta menos la integridad humana y se evita la estigmatización del “imputado” y se ofrece a la “víctima” una respuesta de tipo económica que de alguna manera le permite subsanar el derecho infringido, catalogado en una norma como delito.

Naturaleza Jurídica

Como se expuso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado.

- Es consensual: Porque para la procedencia de este convenio se requiere el consentimiento expreso de las partes, el cual debe ser libre, sin estar sometido a ninguna condición o amenaza. Este carácter consensual determina la intención de las partes en celebrar un acto mediante el cual se ven involucrados sus intereses, y aceptar las consecuencias del mismo.

- Es bilateral: Intervienen en el directamente dos partes, la víctima del delito y el imputado. Es decir en el acuerdo propiamente dicho solo estas son las partes celebrantes del convenio.

- Procura la celeridad y la economía procesal: uno de los objetivos de la celebración de este convenio es simplificar el proceso penal contribuyendo en la celeridad procesal, y del mismo modo procurar para las partes un beneficio que en el caso de la víctima es patrimonial y que para el imputado estaría en evitar otro tipo de sanciones.

- La intervención del Estado es mínima. Este carácter viene dado por la esencia misma de los acuerdos reparatorios y del significado que a ellos les ha dado la ley venezolana, en donde predomina la auto-disposición de las partes afectadas, sin embargo aun cuando la ley otorga esta posibilidad, la misma no es absoluta, ya que para su procedencia se requiere la ocurrencia de ciertos supuestos, asimismo; la actuación del Juez ante la presencia de esta figura no es solo de homologación, pues el mismo goza de la libertad de examinarlo, evaluarlo y realizar un análisis que comprenda no sólo el cumplimiento de los requisitos que contempla la ley, sino de cualquier otra situación que directa o paralelamente tenga incidencia dentro de los fines que justifican la existencia de dicho convenio para su posterior homologación. Igualmente, como se verá más adelante corresponde al Juez verificar su cumplimiento o Incumplimiento y tomar las medidas pertinentes.

Supuestos

Él artículo 40 del C.O.P.P, nos señala de forma expresa y precisa los supuestos requeridos para la procedencia de los acuerdos reparatorios y se resumen así:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad

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