Ada del artiuclo 17
Enviado por Daniel couoh santana • 8 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 606 Palabras (3 Páginas) • 86 Visitas
ARTICULO 17-H BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (RESTRICCION TEMPORAL DEL USO DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICION DE COMPROBANTES
El articulo 17-H BIS del Código fiscal de la federación, nos habla acerca de los supuestos en que un contribuyente se le pueda imponer una restricción de certificados de sello digital, pero… lo anterior mencionado: ¿para que funciona?
Para entenderlo necesitamos saber que función cumplen estos sellos. Estos son expedidos por el SAT y tienen la función de autentificar una factura electrónica desde su origen mediante una firma digital de los comprobantes fiscales digitales por internet. Por lo tanto, esto permite que contribuyente garantice que estas facturas sean verdaderamente auténticas y únicas. Por lo tanto, el objeto de esto es restringir temporalmente los certificados de sello digital de los contribuyentes.
Después de leer eso nos preguntamos: ¿Por qué el SAT puede hacer esto y que lo ocasiona? Primero que nada, una de las causas que ocurre es cuando se omite realizar una declaración anual un mes después a la fecha en la que el contribuyente estaba obligado hacerlo. Otra puede ser cuando un contribuyente no es localizado en el domicilio señalada ante el registro federal de contribuyentes o no cumpla con los requisitos requeridos por la ley, por proporcionar datos incorrectos del contribuyente en el buzón tributario, o finalmente, que exista una incoherencia de retención e ingresos, es decir: que el ingreso declarado no concuerde con las declaraciones de pagos, retenciones, etc, que aparezcan en su comprobante fiscal digital por internet (CFDI)
Esto no es una facultad de comprobación, si no que ocurre cuando la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación (desde la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica) detecte algunos de los supuestos ya mencionados con anterioridad. Es decir; ocurre durante estas, pero no es parte.
Desarrollo
- Cuál fue el supuesto que dio origen a la medida, y si el mismo se ajusta a lo que señalan las disposiciones aplicables
El supuesto que da origen a esta medida es la DILIGENCIA DE PAGO POR FALTA DE GARANTIA, es decir una notificación. Esto conlleva a la autoridad a una visita al domicilio del contribuyente, el cual después de llevar a cabo el debido procedimiento para esto, este no es localizado en el domicilio señalado en el registro federal del contribuyente. Por lo cual se efectúa lo indicado en el artículo 17-H Bis fracción II que indica la posibilidad de restricción de uso temporal de los certificados.
- Los argumentos con los que a consideración del equipo se podría subsanar la irregularidad, o en su caso desvirtuarla
Los argumentos que podemos ofrecer son los que indican que el contribuyente si tiene su domicilio fiscal en el registro federal del contribuyente, pero por en ese momento no se encontraba en su domicilio y que este presentara dichas pruebas como: algún documento que justifique o indique adecuadamente en el lugar que se encontraba al momento de la diligencia.
- Cuál sería el procedimiento para seguir, por parte del contribuyente, según la RMF, en el supuesto de que los argumentos vertidos hayan sido aceptados por la autoridad
Deberá de dar una respuesta en un plazo de 10 días, y mientras tanto, el contribuyente podrá usar el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet. La resolución se le notificara por buzón tributario.
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