Adminisracion Publica
Enviado por jesusdorta • 16 de Enero de 2014 • 7.717 Palabras (31 Páginas) • 164 Visitas
Administración Pública
La Administración pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales).
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas por habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
Administración Pública según Guerrero, O (2008)
“ (…) puede ser identificada como la acción del Estado en la sociedad, acción que lo hace presente por medio de múltiples y variadas actividades que pueden entrar en contradicción con la vida civil, que están sujetas a la lucha de clases y al movimiento constante del capitalismo universal, esto es, actividades políticas y administrativas que están de sí implicadas en el cambio social”. (p.23).
La Función de la Actividad Administrativa
Función de la Actividad Administrativa como medio fin último del Estado: es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. Función Administrativa es la actividad del Estado que tiene por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales, en forma directa o indirecta y es la que se encarga de regular las actividades concretas y titulares del estado. Pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
La función de la Actividad Administrativa es determinar el fin o cometido que persigue el Estado Venezolano a través de la Administración Pública, es decir, su determinación se puede visualizar específicamente en los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los cuales establecen:
Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas…” (p87)
Artículo 5: La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades…” (p209)
En este sentido, se deduce que la finalidad o cometido de la Administración Pública y por ende de la Actividad Administrativa, es servir a la comunidad, satisfacerles sus necesidades y atender los requerimientos que en la dinámica de la vida se producen en la realidad. De modo que, la función de la Actividad administrativa como fin último del Estado es: “satisfacer las necesidades y perseguir el progreso y el bienestar común”.
Bases Jurídicas para el Ejercicio.
La constitución de 1999 contiene un extenso título IV relativo al "Poder Público”, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Se tienes las siguientes leyes:
1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (CRBV).
2. Ley Orgánica de la Administración Pública, (LOAP).
3. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, (LOAFSP).
4. Ley Contra la Corrupción, (LCC).
5. Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (LOCGRSNCF).
6. Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, (LOPA).
7. Ley de Estatuto de la Función Pública, (LEFP).
8. Ley de Simplificación de Trámites Administrativo, (LSTA).
9. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (RLOCGRSNCF).
Principios Fundamentales Relativos a la Administración Pública.
Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1 , tiene por objeto general:
1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;
2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente.
3. Regular los compromisos de gestión.
4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas.
5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
1. El Principio de la Legalidad.
El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen."
En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (artículo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259), cuyos tribunales pueden anularlos.
En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para
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