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Administracion De Emergencias De Caracter Civil


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  365 Visitas

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Organización nacional de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil

CAPITULO I

COORDINACION NACIONAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL

Creación

Artículo 24. Se crea la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, como dirección integrante del Ministerio de Interior y Justicia, encargada de la rectoría en cuanto a la formulación, regulación, aprobación, implementación y seguimiento de políticas en el área de bomberos y bomberas y de administración de emergencias de carácter civil. Esta dependencia contará con unpresupuesto acorde para su funcionamiento.

Atribuciones

Artículo 25. La Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Implementar los planes y políticas aprobados en Consejo de Ministro o Ministras.

2. Regular y dar seguimiento a los planes y políticas dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil.

3. Planificar y realizar las actividades ordenadas por el Ejecutivo Nacional en las materias que sean de su competencia.

4. Vigilar y controlar la adecuada prestación del servicio por parte de las autoridades nacionales, estadales y municipales.

5. Elaborar los lineamientos generales sobre la organización, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización y mando de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil.

6. Regular, normar, supervisar y fiscalizar la dotación y equipamiento de los Cuerpos de Bombos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, en función de su especialidad, características y requerimientos.

7. Planificar, diseñar e instrumentar los planes y programas de formación, capacitación y mejoramiento profesional del bombero y bombera.

8. Colaborar con las entidades públicas y privadas encargadas de la elaboración de normas de seguridad vinculadas con el servicio de bomberos y la administración de emergencias.

9. Apoyar a las autoridades estadales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio.

10. Ejercer las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad social y estabilidad de los bomberos y bomberas.

11. Intervenir en aquellos casos de infracción al contenido del presente Decreto Ley.

12. Las demás que le asigne la ley.

Composición

Artículo 26. La Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, estará compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción quienes en el orden de su designación ocuparán los cargos de Coordinador Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, Inspector General de Bomberos y Bomberas, Coordinador de Operaciones, Coordinador Académico y Coordinador de Especialidades Bomberiles.

Designación

Artículo 27. Para la designación de los titulares y suplentes de los miembros del la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, el Consejo Nacional de Comandantes de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, presentará al Ministro o Ministra del Interior y Justicia, las ternas correspondientes a cada una de las especialidades bomberiles. Las ternas estarán conformadas por oficiales de bomberos y bomberas profesionales de cartera. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro o Ministra.

Funciones del Coordinador Nacional

Artículo 28. Son funciones del Coordinador Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil:

1. Cumplir y hacer cumplir las órdenes o instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional.

2. Velar por el mantenimiento de la operatividad y eficiencia de la organización nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil.

3. Servir de enlace con los demás órganos de seguridad ciudadana.

4. Promover la redacción y aprobación de los proyectos de leyes y reglamentos en materia de bomberos.

5. Aprobar e instrumentar la aplicación de los manuales orgánicos, operativos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de la Estructura Nacional de Bomberos.

6. Planificar y desarrollar los programas de formación, capacitación y desarrollo profesional del bombero y bombera.

7. Diseñar las políticas para el ingreso de Bomberos y Bomberas en el ámbito nacional.

8. Administrar el presupuesto de gastos de funcionamiento.

9. Celebrar, previa las formalidades legales,

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