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Administracion De Personal De Municipios Y Gobernaciones


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  3.272 Palabras (14 Páginas)  •  416 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Tecnología Industrial

“Rodolfo Loero Arismendi”

(I.U.T.I.R.L.A.)

Cumaná – Edo. Sucre.

Realizado por:

González, Janibi. C.I. 14.009.144

Cumaná, 28 de Enero de 2013

INTRODUCCIÓN

Los recursos humanos en el sector público, constituye en toda organización un factor principal e indispensable para prestar servicios de calidad y lograr las metas y objetivos fijados, cualquiera fuera su naturaleza administrativa, operativa e incluso política.

La administración de personal público se ha definido desde cuatro puntos de vista. El primero es el de las funciones que se necesitan para administrar los recursos humanos en las agencias públicas. El segundo es el del proceso a través del cual se asignan los puestos públicos. El tercero es el de la interacción de los valores sociales fundamentales entre sí, dichos valores se encuentran muchas veces en conflicto al determinar quienes consiguen puestos públicos y en qué forma se asignan dichos puestos. El último punto de vista se refiere a los sistemas de personal las leyes, las reglas, las organizaciones y los procedimientos que se utilizan para expresar estos valores abstractos al cumplir las funciones de la administración de personal. 

 ASPECTOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PARA MUNICIPIOS Y GOBERNACIONES.

Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989). Entre los aspectos que comprende la autonomía municipal, establece la potestad de crear el sistema de administración del personal que labora en los entes adscritos al órgano ejecutivo, en el cual la selección de los funcionarios es con base en criterios meritocráticos. El alcalde es la máxima autoridad en la administración de personal, por ser el jefe de la rama ejecutiva del municipio (Congreso de la República de Venezuela, 1989: Arts. 74, 76, 153).

Ley de Carrera Administrativa (1975). Aparecen las máximas autoridades administrativas de los organismos autónomos como responsables de la función pública y administrativa de personal, que a nivel nacional, es coordinada por la Oficina Central de Personal, responsable de dar los lineamientos al resto de las dependencias sobre esta materia en los distintos niveles de gobierno, bajo el criterio de carrera administrativa; ésta última bajo la responsabilidad de un funcionario de carrera. Esta ley perfila en términos generales que la selección o ingreso del personal de carrera es por concurso, la existencia de registro de elegibles, así como la realización de exámenes, sin indicar su naturaleza (Congreso de la República de Venezuela, 1975: Arts. 6, 12, 13, 34, 35).

 RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL PARA MUNICIPIOS Y GOBERNACIONES

En Venezuela los municipios tienen la potestad de formular los lineamientos estratégicos que orientan la función de personal en su organización, y el alcalde es el sujeto responsable de la administración del personal que labora en los entes adscritos a la alcaldía, para lo cual se vale de una dependencia centralizada como es la Dirección de Personal, encargada de la ejecución de la gestión de la función pública, de acuerdo a los lineamientos aprobados por parte del Ministerio de Planificación y Desarrollo (Asamblea Nacional, 2005: Arts. 4, 88; Asamblea Nacional, 2002: Arts. 6,8,10; Congreso de la República de Venezuela, 1975: Arts. 12,13).

Entre estos lineamientos, se encuentran los relacionados con el ingreso de personal, referidos a las estrategias de acción que dan cuentan de la previsión, dotación o ingreso de recursos humanos o de personal, que consideren las competencias (conocimientos, aptitudes y habilidades) requeridas por el cargo, así como las del municipio. Generalmente, el ingreso o provisión de personal comprende básicamente, las fuentes y técnicas de reclutamiento y los criterios de selección, con base en la meritocracia, y considerando la complejidad del Municipio, en favor del bienestar social (Klingner, 2001; Oszlak, 2003; INAP, 1989; López y Salcedo, 2001).

Artículo 34.- Para ingresar a la Administración Pública Nacional, es necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano.

2. Tener buena conducta.

3. Llenar los requisitos mínimos correspondientes al cargo respectivo.

4. No estar sujeto a interdicción civil, y

5. Las demás, que establezcan la Constitución y las Leyes.

Artículo 35.- La selección para el ingreso a la carrera administrativa se efectuará mediante concurso a los cuales se dará la mayor publicidad posible. Tales concursos estarán abiertos a toda persona que reúna los requisitos previstos en el artículo anterior y los que se establezcan en las especificaciones del cargo correspondiente, sin discriminaciones de ninguna índole. La referida selección se efectuará mediante la evaluación de los aspectos que se relacionen directamente con el correspondiente desempeño de los cargos.

Los resultados de la evaluación se notificarán a los aspirantes dentro de un lapso no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 36.- Los nombramientos de los funcionarios públicos de carrera o de libre nombramiento y remoción, se efectuarán por el Presidente de la República y los demás funcionarios a que se refiere el artículo 6° de la presente Ley.

Los funcionarios de carrera serán nombrados de entre los candidatos cuyos nombres figuren en el registro de elegibles. A este efecto, la Oficina Central de Personal, a petición del organismo interesado, hará la correspondiente certificación de candidatos elegibles, integrada por los tres nombres de las personas que ocupen los tres primeros lugares del registro, de conformidad con el Reglamento.

Parágrafo Primero: La Oficina Central de Personal expedirá a los funcionarios de carrera nombrados de conformidad con este artículo para el ejercicio de funciones públicas, un certificado que acredite tal carácter.

Parágrafo Segundo: Cuando formulada la solicitud no existieren candidatos elegibles debidamente registrados, se podrá nombrar a una persona no inscrita en el registro, pero en el nombramiento se hará constar su carácter provisional. Este nombramiento deberá ser ratificado o revocado en un plazo no mayor de seis (6) meses, previo el examen correspondiente. Si el examen practicado no fuere satisfactorio el cargo será provisto mediante terna suministrada por al Oficina Central de Personal.

Parágrafo Tercero: En caso de extrema urgencia y para evitar interrupciones o deficiencias en la marcha de los

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