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Administracion De Recursos Humanos


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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CONTRATACION Y CAPACITACION

INTRODUCCIÓN

EN LA ACTUALIDAD LAS TÉCNICAS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL TIENEN QUE SER MAS SUBJETIVAS Y MÁS AFINADAS: DETERMINANDO LOS REQUERIMIENTOS DE LOS RECURSOS HUMANOS, ACRECENTANDO LAS FUENTES MÁS EFECTIVAS QUE PERMITAN ALLEGARSE A LOS CANDIDATOS IDÓNEOS, EVALUANDO LA POTENCIALIDAD FÍSICA Y MENTAL DE LOS SOLICITANTES, ASÍ COMO SU APTITUD PARA LE TRABAJO, UTILIZANDO PARA ELLO UNA SERIE DE TÉCNICAS, COMO LA ENTREVISTA, LAS PRUEBAS PSICOMETRÍAS Y LOS EXÁMENES MÉDICOS ETC.

UNA PERSONA ADECUADA ES POR LO GENERAL LA QUE TIENE EXPERIENCIA, ACTITUD Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA CADA PUESTO EN PARTICULAR; TAMBIÉN ES UN EMPLEADO HONESTO CON CONDUCTA ÉTICA.ODUCCION:

CONTENIDO:

LA CONTRATACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL QUE SE REQUIERA EN CUALQUIER EMPRESA PRIVADA Y GUBERNAMENTAL, ES DE SUMA IMPORTANCIA LA PLANEACION Y ESTRUCTURA, ASI COMO LA CAPACITACION Y ESTIMULACION DEL PERSONAL EL CUAL SE ESTABLECERA BAJO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MEDIANTE UN CONTRATO, TEMPORAL, PRESTACION DE SERVICIO, COLECTIVO ETC.

5.1 DEFINICION Y BASES SOBRE UN CONTRATO LABORAL SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

EL TRABAJO, SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, “ES TODA ACTIVIDAD HUMANA LIBRE, YA SEA MATERIAL O INTELECTUAL, PERMANENTE O TRANSITORIA, QUE UNA PERSONA NATURAL EJECUTA CONSCIENTEMENTE AL SERVICIO DE OTRA, Y CUALQUIERA QUE SEA SU FINALIDAD, SIEMPRE QUE SE EFECTÚE EN EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO”.

LA DEFINICIÓN QUE DEL TRABAJO HACE EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, SE ALEJA BASTANTE DE LA DEFINICIÓN ECONÓMICA O SOCIOLÓGICA, PUESTO QUE LA LEGISLACIÓN LABORAL CONSIDERA TRABAJO A TODA ACTIVIDAD HUMANA, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE CON LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, POR TANTO, PARA LA LEGISLACIÓN LABORAL, SI NO HAY UN CONTRATO DE TRABAJO DE POR MEDIO [VERBAL O ESCRITO], CUALQUIER ACTIVIDAD QUE REALICE UN INDIVIDUO NO SE CONSIDERA TRABAJO. RESULTA OBVIA ESTA DEFINICIÓN, TODA VEZ QUE SI PARA EFECTOS LABORALES SE CONSIDERARA TRABAJO CUALQUIER ACTIVIDAD HUMANA DESARROLLADA, ASÍ FUERA SIN LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL, CUALQUIER PERSONA PODRÍA TRABAJAR EN LA PROPIEDAD DE OTRA SIN SU CONSENTIMIENTO Y LUEGO EXIGIR EL RECONOCIMIENTO DE SU TRABAJO.

5.2 TIPOS DE CONTRATOS Y SUS CONDICIONES

TIPOS DE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER LABORAL:

1. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO (PERÍODO DE PRUEBA)

2. MODALIDADES (CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO Y PRESTACIÓN DISCONTINUA)

ADEMÁS, EXISTEN FORMAS DE CONTRATACIÓN NO LABORALES, TALES COMO LOS DE BECAS Y PASANTÍAS.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

CONTRATO A PLAZO FIJO.

CONCEPTO: LAS CONDICIONES PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA UTILIZAR ESTE TIPO DE CONTRATOS ESTÁN FIJADAS EN LA LCT ART. 90 Y 93. PARA QUE RESULTE VÁLIDO DEBEN CUMPLIMENTARSE REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES.

LOS REQUISITOS FORMALES SON: SER REALIZADO POR ESCRITO EXPRESÁNDOSE LA CAUSA, Y QUE EL PLAZO ESTÉ DETERMINADO (CIERTO), ES DECIR QUE EL TRABAJADOR DEBE SABER DE ANTEMANO CUANDO VA A TERMINA

CONTRATO DE TEMPORADA.

CONCEPTO: EL ART. 96 DE LA LCT DISPONE QUE "HABRÁ CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA CUANDO LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES, ORIGINADA POR ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO NORMAL DE LA EMPRESA O EXPLOTACIÓN, SE CUMPLA EN DETERMINADAS ÉPOCAS DEL AÑO SOLAMENTE Y ESTÉ SUJETA A REPETIRSE POR UN LAPSO DADO EN CADA CICLO EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD". ES UN CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO INDETERMINADO, PERO DE PRESTACIÓN DISCONTINUA: EL TRABAJADOR PONE A DISPOSICIÓN SU FUERZA DE TRABAJO Y EL EMPLEADOR PAGA LA CORRESPONDIENTE REMUNERACIÓN SOLO DURANTE UNA DETERMINADA ÉPOCA DEL AÑO, QUEDANDO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PARTES DURANTE CADA TEMPORADA SUSPENDIDAS EN EL PERIODO DE RECESO.

CONTRATO DE TRABAJO POR GRUPO O EQUIPO.

CONCEPTO: EL ART. 101 DE LA LCT DISPONE HABRÁ ESTE TIPO DE CONTRATO CUANDO "… EL MISMO SE CELEBRASE POR UN EMPLEADOR CON UN GRUPO DE TRABAJADORES QUE, ACTUANDO POR INTERMEDIO DE UN DELEGADO O REPRESENTANTE, SE OBLIGUE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD DE AQUÉL…"; LO CUAL IMPLICA QUE ESTE TIPO DE CONTRATOS SE CELEBRA ENTRE EL EMPLEADOR -PERSONA FÍSICA O EMPRESA- CON UN COORDINADOR QUE REPRESENTA AL GRUPO DE TRABAJADORES. EL EMPLEADOR CONTRATA CON UN ENCARGADO DE CUADRILLA QUE HACE A LA VEZ DE INTERMEDIARIO Y LOS COLOCA A DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR PARA CUMPLIR CON EL OBJETO CONTRACTUAL.

5.3 GENERACION DE CONTRATOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ES DE CARÁCTER CIVIL Y NO LABORAL, POR LO TANTO NO ESTÁ SUJETO A LA LEGISLACIÓN DE TRABAJO Y NO ES CONSIDERADO UN CONTRATO CON VÍNCULO LABORAL AL NO HABER RELACIÓN DIRECTA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR, POR ELLO, NO CUENTA CON PERÍODO DE PRUEBA Y NO GENERA PARA EL CONTRATANTE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR PRESTACIONES SOCIALES.

SIN EMBARGO, SEGÚN LA DOCTRINA "EL CONTRATO DE TRABAJO NO REQUIERE TÉRMINOS ESPECÍFICOS O SACRAMENTALES QUE IDENTIFIQUEN LA RELACIÓN JURÍDICA QUE SE ESTABLECE ENTRE LAS PARTES. BASTA QUE CONCURRAN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO PARA QUE ÉSTE EXISTA Y LAS PARTES QUEDEN SOMETIDAS A LAS REGULACIONES DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

POR CONSIGUIENTE, NO IMPORTA

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