Administracion De Venezuela
Enviado por wolfcarlos1 • 3 de Febrero de 2015 • 736 Palabras (3 Páginas) • 194 Visitas
EL ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".- Un acto administrativo es un acto jurídico, es decir un hecho no natural que produce efectos jurídicos, y que procede de una Administración Pública. Este acto puede tener un contenido muy diverso, pero, como dijera ZANOBINI, contendrá una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los elementos del acto administrativo son aquellos requisitos necesarios para que tal acto pueda existir. En él pueden distinguirse
1. un elemento subjetivo (Administración competente), sujeto activo y sujeto pasivo.
2. uno objetivo (contenido),
3. uno causal (motivo) y
4. uno teleológico o de fin, que en este tipo de actos jurídicos reviste una especial importancia, y que ha de ser necesariamente la persecución de intereses generales..
La teoría de los elementos estructurales del acto administrativo llegó a Venezuela, a través de la doctrina, luego fue desarrollada por la jurisprudencia y finalmente fue elevada a rango legal con la promulgación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Así tenemos que en nuestro derecho, podemos distinguir los siguientes elementos del acto administrativo:
1. La competencia, prevista en los artículos 18 ordinales 1, 2, 7 y 8 y 19 ordinal 4 de la LOPA. La competencia es la medida de la potestad atribuida a cada órgano y vendrá siempre establecida por una norma. Se distribuye entre los órganos que integran la Administración, atribuyendo a cada uno de ellos una determinada esfera de actuación, un marco de competencia. para que un órgano sea competente han de concurrir todos los requisitos: previa potestad, materia, territorio, jerarquía y tiempo
2. La forma en su concepción general, atiende a dos aspectos: La forma como expresión de la voluntad de la Administración, prevista en los artículos 9 y 18 de la LOPA; y, el procedimiento administrativo, previsto en los artículos 5, 19 ordinal 4, 48, 67 y 70 de la LOPA. (Es el modo de manifestar el acto. Este siempre ha de realizarse siguiendo un procedimiento determinado,)
3. El fin, establecido en los artículos 139/259 de la Constitución y 12 de la LOPA. En cuanto al fin es lo que se propone conseguir el órgano al dictar el acto. Consecuentemente los móviles o fines han de ser siempre públicos, tendentes a conseguir el interés general. Es el "para qué" del acto Cuando una autoridad o funcionario pretende conseguir un fin privado o distinto al previsto en la norma estamos ante la desviación de poder que dará lugar siempre a la anulabilidad del acto administrativo
...