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Administracion Publica Municipal


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2014  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  272 Visitas

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ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL

El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal, un síndico y el número de regidores que la ley determine. La competencia del gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado

Los ayuntamientos de cada municipio se integran por un presidente, un síndico y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinen en la Ley Electoral del Estado de Nayarit. Serán electos por planillas por votación mayoritaria relativa; permanecerán en sus cargos tres años y se renovarán en su totalidad al final de cada periodo.

Los regidores electos por mayoría relativa y los asignados conforme al principio de representación proporcional tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Por cada presidente, síndico y regidores habrá un suplente.

DE LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Los ayuntamientos de los municipios del Estado de Nayarit, se elegirán cada tres años y se integrarán por un presidente municipal, un síndico y el siguiente número de regidores:

I.- En los municipios en cuya lista nominal de electores sea hasta de 15,000 ciudadanos, cinco regidores de mayoría relativa y dos de representación proporcional;

II.- En los municipios en cuya lista nominal de electores sea mayor de 15,000 ciudadanos hasta 30,000, siete regidores de mayoría relativa y tres regidores de representación proporcional;

III.- En los municipios en cuya lista nominal de electores sea mayor a los 30,000 ciudadanos hasta 80,000, nueve regidores de mayoría relativa y cuatro regidores de representación proporcional;

IV.- En los municipios en cuya lista nominal de electores sea mayor a los 80,000 ciudadanos, once regidores de mayoría relativa y cinco regidores de representación proporcional;

Las listas nominales de electores a que se refiere este artículo serán las formuladas con corte al 31 de diciembre del año anterior a la elección.

OBJETO Y FINES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO ENTRE OTROS:

• Promover el desarrollo económico, garantizar el bienestar y la seguridad de sus habitantes en el marco de una convivencia armónica y respeto ala ley

• Garantizar la prestación, funcionamiento y administración de los servicios públicos de su competencia

• Coordinarse con los gobiernos estatal y federal en las acciones que impulsen el desarrollo del municipio, procurando que los programas que se ejecuten en sus demarcaciones sean diseñadas y efectuadas con la participación del municipio

• Garantizar la participación sólida y comunitaria en la toma de decisiones colectivas.

FACULTADES, DEBERES E IMPEDIMENTOS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Se confiere la representación política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, a un ciudadano que se denominara Presidente Municipal.

SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

• Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento tomando parte en las deliberaciones con voz y voto;

• Designar y remover a los servidores públicos contemplados en el Presupuesto de Egresos;

• Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes de la federación, del Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos;

• Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal en los términos del reglamento correspondiente;

• Celebrar a nombre del municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le confiera o en ejecución de los acuerdos de los Ayuntamientos, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, dando cuenta al Ayuntamiento, en su caso, del resultado de las gestiones;

• Promover la conciliación y buscar la concertación en la solución de conflictos vecinales y jurisdiccionales con base en la búsqueda de la armonía de la vida comunitaria;

• Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del municipio;

• Practicar visitas a las delegaciones y juzgados auxiliares para atender sus necesidades, a efecto de concertar y resolver los obstáculos que se opongan al desarrollo municipal;

• Promover el establecimiento de hogares y guarderías infantiles; parques e instalaciones deportivas; centros de recreación formativa para menores de edad; centros de asistencia infantil, casas de cuna y establecimientos para menores huérfanos, abandonados, maltratados o de padres indigentes;

• Amonestar e impedir a los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos y hacer del conocimiento de la Secretaría de Gobernación los actos de éstos;

• Dictar acuerdos administrativos para prevenir y combatir, en auxilio y coordinación de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución y la adicción a los estupefacientes, así como toda actividad que implique una conducta antisocial;

• Promover el establecimiento de sistemas y programas de asistencia social, campañas de salud, alfabetización y regulación del estado civil de las personas.

• Entre otros.

FACULTADES Y DEBERES DE LOS REGIDORES

SON FACULTADES DE LOS REGIDORES

• Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones;

• Proponer al Ayuntamiento iniciativas de reglamento y proyectos de iniciativas de ley en asuntos municipales para que, de aceptarse, sean presentadas al Congreso del Estado;

• Intervenir en el registro, vigilancia y gestión de los asuntos que correspondan a la hacienda municipal;

• Solicitar y obtener del tesorero municipal, por conducto de la comisión correspondiente, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

• Convocar, por el acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento, a las sesiones que se requieran cuando no lo haga o se niegue a hacerlo el Presidente Municipal, comunicando de este hecho al Congreso del Estado para

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