Administracion Publica
Enviado por laovallera • 24 de Septiembre de 2013 • 463 Palabras (2 Páginas) • 269 Visitas
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CONCEPTO.
La responsabilidad patrimonial de la administración o como suele llamarse la responsabilidad administrativa, es el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos.
La responsabilidad en cuestión se refiere a aquella en la que puedan incurrir la administración pública. En sentido amplio la responsabilidad es aquella de las personas públicas y cualquier otro ente que actúe en función administrativa como son, por ejemplo los actos de autoridad, se hace referencia aquí a un régimen de responsabilidad en sentido amplio: entes territoriales,... ..
La responsabilidad como principio general del derecho:
La causa de la reparación o indemnización de los daños y perjuicios producidos por un acto ilícito o culposo, e incluso por la actividad sin culpa o negligencia, está en el principio de responsabilidad, de manera que, aun contemplada y regulada por la Ley, tiene su fuente o raíz en un principio general del derecho, cual es que cada uno debe responder de sus propios actos.
Diferencia entre la responsabilidad administrativa y las prestaciones o ayudas de carácter social:
El principio inspirador de estas ayudas es el de solidaridad, de manera que el Estado o las Administraciones Públicas se hacen cargo de la reparación de daños y perjuicios causados por terceros.
La Responsabilidad de la Administración
1. La responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio
Encuentra justificación en el derecho que tienen todos los particulares de obtener un funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos; cuando la Administración no cumple con esta obligación y actúa ilícitamente, debe indemnizar al particular. El funcionamiento anormal que hace responsable a la Administración –Moreau- está representado por el incumplimiento de una obligación preexistente. Por tanto, si la Administración comete una falta es porque no se ha sujetado a las obligaciones que le imponen las leyes en la prestación de su actividad y, por tanto, debe indemnizar los daños causados.[18] Ahora bien debe tenerse en cuenta que la expresión “funcionamiento normal o anormal del servicio público” se entiende en su sentido más amplio –Parada- como toda manifestación de la actividad administrativa, sea ésta prestacional, de policía, sancionadora o arbitral, en todas sus expresiones, es decir, actividad material (hechos u omisiones) o formal (actos).[19]
Son supuestos de responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio, entre otros, los siguientes:
1. La revocatoria ilegal de actos administrativos.
2. Vías de hecho de todo tipo. Por ejemplo la vía de hecho en materia expropiatoria y de constitución de
...