Administracion Publica
Enviado por MARIAGOMEZ • 20 de Marzo de 2013 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 323 Visitas
• OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
(LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULO II PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 3º) La Administración Pública tendrá como objetivo de su organización y funcionamiento hacer efectivos los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial, garantizar a todas las personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos.
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
(LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULO II PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 4º)
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Legalidad: La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos administrativos que dichas normas confieren a los administrados.
• PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL SERVICIO DE LAS PERSONAS:
(LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULO II PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 5º)
La Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social.
La Administración Pública debe asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas que se dicten.
• ORGANOS SUPERIORES DEL NIVEL CENTRAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
(LEY ORGÁNICA DELAADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULO III
DEL NIVEL CENTRAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL NIVEL CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ÓRGANOS SUPERIORES ARTÍCULO 44.)
Son órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros; y las autoridades regionales.
Es órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada la Comisión Central de Planificación.
Son órganos superiores de consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales.
• COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN:
La Comisión Central de Planificación, es de carácter Permanente, atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública.
Finalidades
La Comisión Central de Planificación realizará sus funciones y ejercerá las atribuciones atendiendo a las siguientes finalidades:
1. Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.
2. Garantizar una planificación estratégica, participativa y corresponsable.
3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema felicidad social.
4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.
5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación.
6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República los lineamientos y políticas a ser planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de Gobierno.
Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y planes
Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación
Comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa,
científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o
Presidenta de la República mediante decreto.
Atribuciones de la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.
3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder Popular, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o
Presidenta de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central
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