Administracion Tributaria
Enviado por jwilliam • 23 de Abril de 2013 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 283 Visitas
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo;
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
FACULTADES, FUNCIONES, DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la Ley, es decir, ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las Leyes tributarias para adoptar normas administrativas conformes a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de información, análisis estadístico, económico y tributario, suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, dictar normas, leyes y procedimientos para la aplicación e interpretación de las mismas, las cuales deben publicarse en Gaceta Oficial.
CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 C.O.T.)
CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
Ilícitos Formales
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos Materiales
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas
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