ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 2

Caducidad

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

• La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.

• El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.

o La prescripción extingue la acción o el procedimiento iniciado.

o La caducidad extingue derechos, negocios, u acciones.

Índice

• 1 Diferencias con la prescripción

• 2 En el Derecho Administrativo

• 3 Véase también

• 4 Bibliografía

Diferencias con la prescripción

Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:

o Prescripción: se trata de una inactividad genérica.

o Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.

• Término

o Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.

o Caducidad: el término es rígido, no puede interrumpirse (STS 29-05-2006).

• Eficacia

o Prescripción: tiene eficacia preclusiva.

o Caducidad: tiene eficacia extintiva.

• Operatividad

o Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte, no puede ser apreciada por los tribunales.

o Caducidad: puede operar de oficio.

• Renunciabilidad

o Prescripción: es renunciable por el sujeto activo

o Caducidad: Es irrenunciable

De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión.

Otra diferencia determinante es que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva mientras que la caducidad sólo es extintiva.

En Venezuela la caducidad se estudia como una sanción del legislador ante la actividad del sujeto, mientras que la prescripción es entendida como un medio de extinción de las obligaciones.

En el Derecho Administrativo

En el derecho administrativo argentino, brasileño y latinoamericano, tiene dos significados. Es la extinción de un acto, dispuesta por la administración en virtud del imcumplimiento grave y culpable, por parte del particular, a las obligaciones que el acto le creba. Es pues una sanción, una pena administrativa (Agustín Gordillo, Celso Antônio Bandeira de Mello). Otro significado,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com