Administracion
Enviado por Wayner_Gabriel • 21 de Octubre de 2013 • 404 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
Caducidad
La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.
Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:
• La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
• El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
o La prescripción extingue la acción o el procedimiento iniciado.
o La caducidad extingue derechos, negocios, u acciones.
Índice
• 1 Diferencias con la prescripción
• 2 En el Derecho Administrativo
• 3 Véase también
• 4 Bibliografía
Diferencias con la prescripción
Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:
•
o Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
o Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
• Término
o Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
o Caducidad: el término es rígido, no puede interrumpirse (STS 29-05-2006).
• Eficacia
o Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
o Caducidad: tiene eficacia extintiva.
• Operatividad
o Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte, no puede ser apreciada por los tribunales.
o Caducidad: puede operar de oficio.
• Renunciabilidad
o Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
o Caducidad: Es irrenunciable
De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión.
Otra diferencia determinante es que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva mientras que la caducidad sólo es extintiva.
En Venezuela la caducidad se estudia como una sanción del legislador ante la actividad del sujeto, mientras que la prescripción es entendida como un medio de extinción de las obligaciones.
En el Derecho Administrativo
En el derecho administrativo argentino, brasileño y latinoamericano, tiene dos significados. Es la extinción de un acto, dispuesta por la administración en virtud del imcumplimiento grave y culpable, por parte del particular, a las obligaciones que el acto le creba. Es pues una sanción, una pena administrativa (Agustín Gordillo, Celso Antônio Bandeira de Mello). Otro significado,
...