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DEFINICION DE DERECHO


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  506 Visitas

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TEORIA GRAL DEL PROCESO

1.- define el derecho

Sustantivo

El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.

El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.

Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.

Material

En la Teoría del Derecho la denominación Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. El Derecho formal, empero, coincidirá con la manera o forma en que esa norma jurídica se manifieste.

De conformidad con la vigente Constitución de 1978, la organización territorial en España permite que las fuerzas sociales con poder legislativo propiamente dicho sean el Estado y las Comunidades autónomas, a través de sus respectivos parlamentos o cámaras legislativas, y determinadas organizaciones internacionales y supranacionales.

La organización territorial de carácter local (municipios y provincias) tendrá asimismo capacidad normativa para la generación de Derecho material, pero en este caso de inferior rangojurídico que los anteriores estamentos puesto que carece del referido poder legislativo.

Objetivo o de fondo

Es un conjunto de normas jurídicas de preceptos imperativo- atributivo, esto es, de reglas que al mismo tiempo imponen deberes, otorga facultades.

Conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo de una nación.

2.- define el derecho

Instrumental

Adjetivo o formal

Tradicionalmente se ha utilizado esta denominación para hacer referencia a las normas del derecho procesal.

3.- define el derecho procesal

Conjunto de las normas del derecho positivo relativas a la jurisdicción y a los elementos personales, reales y formales que concurren a su ejercicio. Para esta rama del derecho se ha propuesto la denominación de derecho jurisdiccional.

*es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los órganos del estado que administran justicia, y la actividad procesal que desarrollan los sujetos que intervienen en un proceso.

4.- define la teoría gral del proceso

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

[editar]Solución de Conflictos

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo mismo.

Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.

Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"

CONCEPTO, OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO.

Concepto. Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen.

Objeto. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

Finalidad. Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

DEFINICIÓN

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.

El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.

El proceso, como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.

5.- explica las fuentes del derecho procesal

Ley: regla de derecho emanada del poder lejislativo. Es el proceso por el cual los órganos del etado formulan y promulgan las leyes.

Jurisprudencia: esta see aplica a cinco casos resueltos de la misma forma y consecutivo, se aplica cuando la ley tiene lagunas.

Doctrina: son criterios de estudio doctrinal, es decir, de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.

Costumbre: posee un rango inferior a la ley, el código civil preceptúa que no es causa valida de incumplimiento de la ley su desuso, costumbre o proactiva en contrario.

6. explica los diversos sistemas procesales.

Básicamente tenés tres sistemas procesales:

a) El sistema inquisitivo

La persona que juzga es la misma que realiza la acusación. Ambas responsabilidades están en cabeza del mismo magistrado.

Quien es sometido a proceso no tiene oportunidad plena de expresarse ni de formular su defensa adecuadamente.

No se requiere certeza probatoria para dictar sentencia. Con la convicción de quien juzga basta para decidir sobre el caso.

Las partes casi no tienen facultades, el órgano juzgador impulsa el proceso de oficio.

Esto era aplicado en la antiguedad, justamente en la Inquisición Europea...

Actualmente

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