Definicion De Derecho
Enviado por cafepaty77 • 26 de Septiembre de 2011 • 7.255 Palabras (30 Páginas) • 949 Visitas
. Derecho. Definición
Con el término "Derecho" designamos un conjunto de fenómenos sociales entre los cuales existen unos elementos comunes: el tratarse de normas de conducta obligatoria en una comunidad y respaldadas por un mecanismo de coacción socialmente organizado. (Latorre, 1980, p. 35)
Por otro lado "Derecho" u "ordenamiento jurídico" se le define como el conjunto total de las reglas o directivas a través de las cuales se prefigura la organización de un grupo social o partiendo de la cual se realiza dentro de un grupo social, una función de pacificación de conflictos y de satisfacción de pretensiones, recibe usualmente el nombre de "ordenamiento jurídico" (Diez-Picazo, 1983, p.162).
El Derecho es el orden normativo o institucional de las conductas humanas en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permite resolver los conflictos interpersonales. (En Derecho; http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho) Desde mi punto de vista el derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los miembros de la colectividad.
2. Derecho objetivo. Derecho subjetivo
Derecho objetivo y derecho subjetivo
El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativos-atributivos, es decir de reglas, que además de imponer deberes conceden facultades [...]. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel permiso derivado de la norma.
El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo.
3. Derecho. La teoría pura
La teoría pura del Derecho de Hans Kelsen
Esta teoría consiste en que se puede investigar la esencia del derecho, su estructura típica, independientemente del contenido variado que ha tenido en las diferentes épocas y países. Esta es la teoría de una teoría general del derecho; es decir de una teoría que no se limita a un determinado orden jurídico o a una determinada norma jurídica. Esta teoría tiene que precisar el método específico y el concepto fundamental con los cuales es posible describir y concebir cualquier tipo de derecho, de ésta manera proporciona la fundamentación teórica de toda consideración que tenga por objeto un derecho o institución jurídica especial. (Kelsen, 1998, p. 8).
4. Fuentes del derecho
Fuentes del derecho
Tarea fundamental del jurista es determinar que es derecho en cada caso concreto, que normas jurídicas y cuáles no lo son y también averiguar su contenido. Para ello a ninguna investigación filosófica sobre el Derecho en general, sin que le baste con aplicar los criterios que cada sistema establece para fijar cómo se producen las normas jurídicas y como pueden ser conocidas. Esta forma de manifestarse la norma son lo que se denomina "fuentes del derecho" (Latorre, op.cit.p. 59)
Para el Profesor García Máynez, en la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla en efecto, de fuentes formales, reales e históricas.
Por fuentes formales entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Se denomina fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
El término fuente histórica, por último debe aplicarse a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. (García Máynez, 2000, p.51).
Desde mi perspectiva, las fuentes del derecho son aquellos medios de producción de normas jurídicas y que inspiran o proporcionan la materia prima al legislador para la creación del derecho.
De acuerdo a lo anterior, las fuentes del derecho serían:
La ley.
La costumbre.
La jurisprudencia.
Los principios generales del derecho.
La doctrina.
5. Derecho. La ley o norma jurídica y su estructura
La ley o norma jurídica y su estructura.
Para Angel Latorre, la palabra "Ley" tiene en el lenguaje jurídico diversos significados. En su acepción más amplia, se usa como equivalente a Derecho, a norma jurídica en general.
En una acepción más restringida, ley significa, como ya se ha indicado varias veces, norma jurídica impuesta autoritariamente por el Estado. En su sentido más limitado, con ésta palabra se designa sólo un determinado grupo de esa norma dictada por el Estado. (Latorre, op.cit. pág 61)
Entre las clases de normas jurídicas, se tienen las siguientes:
-Órdenes o prohibiciones de hacer algo, respaldada por la amenaza de una sanción, es decir de un mal con que conmina al que la infrinja. [...] En estos casos cada norma se descompone en realidad en dos: la que ordena o prohíbe y la que amenaza con la sanción al que no cumpla aquella orden o prohibición. Se prohíbe matar y se amenaza al que mate con una pena de determinados años de prisión. (Latorre, op.cit, pág. 17).
- Otras autorizan a hacer algo; conceden facultades o poderes a quién se encuentre en determinadas circunstancias para que los utilicen dentro de ciertos límites a su albedrío; poner a disposición de los particulares medios legales para que realicen fines prácticos por ellos deseados. El derecho aparece ahora, no con su faz imperativa y sancionadora, sino bajo su aspecto instrumental, al servicio de los ciudadanos como un conjunto de disposiciones que sirven de cauce ayuda y límite al logro de nuestros deseos, a nuestra libre actividad, el desarrollo de nuestra personalidad. (Latorre, op.cit. p.18)
En cuanto a la estructura, ésta presenta dos partes claramente distintas. La primera parte puede denominarse supuesto de hecho. La segunda parte recibe usualmente el nombre de consecuencia o efecto jurídico. El supuesto de hecho de la norma jurídica constituye una previsión o una anticipación hipotética respectos de una posible o incluso probabilidad realidad futura en cuanto mentalmente imaginada o idealmente prefigurada. [...] El supuesto de hecho, dado que la norma trata de regular de modo igual, casos iguales, está formulado con cierta abstracción y con una cierta generalidad. No alude a un acontecimiento particularizado o un hecho completamente determinado, sin que hace referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas determinadas características y que pertenezcan a un determinado tipo. Hay pues una tipicidad normativa. El supuesto de hecho es una realidad futura anticipadamente prefigurada. Sin embargo
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