Afore Para El Retiro ¡que Es?
Enviado por yelka27 • 16 de Febrero de 2015 • 403 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
¿QUE PASA CON EL DINERO DE AFORE DE UN TRABAJADOR QUE DEJA DE LABORAR Y AUN NO CUMPLE LA EDAD PARA RETIRAR SU DINERO, Y EN CONSECUENCIA LA APORTACION OBLIGATORIA SE DEJA DE HACER?
Si por cualquier circunstancia se deja de trabajar y se tiene una Afore, los recursos permanecen en su cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de ellos. Además, éstos seguirán obteniendo rendimientos hasta que se cumpla la edad de retiro, y en el caso de la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta el momento en el que se decida hacer uso de ellos.
La cuenta personal del trabajador "inactivo", seguirá gozando de los mismos beneficios que las cuentas de los trabajadores "activos": rendimientos, derecho de traspaso, recibir estados de cuenta, servicios personalizados, etc.; la comisión sobre flujo, desaparecerá al no existir aportaciones pero el trabajador podrá seguir realizando aportaciones voluntarias.
Cuando el dueño de la cuenta individual fallece se contempla que los recursos de la cuenta individual sean traspasados a las personas que el titular designó como beneficiarios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establezcan las leyes de seguridad social. Esto aplica tanto para trabajadores que cotizan en el IMSS como en el ISSSTE.
Es importante que el trabajador y su familia tengan clara la Afore a la que está afiliado así como los requisitos que se deberán cumplir para reclamarla en caso de fallecimiento. El plazo para dicha reclamación es de 10 años, y en caso de no ejercerse dicho derecho, el dinero junto con los rendimientos pasarán automáticamente al IMSS.
Consar afirma “que existen los beneficiarios legales y sustitutos. En el primer caso, se encuentra la viuda, o el viudo si dependió económicamente de la trabajadora; los hijos menores de 16 años o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años; los padres (si vivían en el hogar del trabajador) y a la falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario si dependió económicamente de la trabajadora.
Los beneficiarios sustitutos, que aplican únicamente a falta de los legales, son aquellos que tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales. Para ello, es necesario acudir con la representación de un abogado a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente si fue un trabajador que cotizó al IMSS y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje si es un trabajador que cotizó al ISSSTE
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