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Agentes Notariales


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2011  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  722 Visitas

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AGENTES NOTARIALES.

En nuestro país de conformidad a los art. 1, 4, 5 de la Ley del Notariado podrán ejercer la función notarial:

El Notario…… art.1

El Juez de Primera Instancia……art.5 inc. 2

Los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules…… inc 1

EL NOTARIO: Es un delegado del Estado que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y otras actuaciones en que personalmente intervenga.

 El notario posee competencia en todo el territorio y en el extranjero.

 Se le delega al notario la potestad de dar fe plena en vista que el Estado no alcanza a cubrir cierta necesidad que la Constitución manda y por ende necesita del auxilio de la institución notarial

 Esta actuación sirve para que quede una evidencia de los actos jurídicos celebrados entre las personas.

 El notario dentro de la administración Pública pertenece a una descentralización por colaboración. Es decir la descentralización se considera una forma jurídica en la cual se organiza la Administración Publica y el legislador crea entes públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios; estos son responsables de una actividad específica de interés público.

Autorización para ser notario:

Art. 4 LN

A) Ser salvadoreño. Sin distinción, por naturalización o de nacimiento.

B) Estar autorizado para el ejercicio de la profesión de abogado de la Republica

C) Someterse a examen de suficiencia de la CSJ salvadoreños con título obtenido en el extranjero.

D) Examen para abogados autorizados por la CSJ, ante una comisión de su mismo seno (art.145 LOJ)

Jefes de Misión Diplomática Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules. Art.5, 68 LN

Los Jefes de Misión Diplomática solo podrán ejercer la función notarial en defecto de los cónsules Generales Cónsules y Vicecónsules o cuando estuviesen imposibilitados o impedidos (art.68 LN)

La forma de presentación del art.5 en relación a lo manifestado en el art.68 de la LN conduce a una oscuridad de precisión sobre quién es el agente principal y quien es el agente accesorio, de lo cual se debe entender que es el Cónsul de Carrera el ente principal y solamente en su defecto, imposibilidad o incapacidad puede ejercer la función notarial el Jefe de Misión Diplomática. Esta función notarial no es amplia ni absoluta es limitada por el art. 69 en el sentido que solo puede ejercer respecto de aquellos actos que deban surtir efecto en El salvador, solo por excepción pueden ejercerla respecto de actos que van a surtir efectos en el extranjero cuando eso se deba en base a un tratado internacional que lo permita o las practicas del país en que se otorgue.

Es necesario observar que esta función solo se va a ejercer en el país en que estén acreditados

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