Agua Potable
Enviado por helamanalejan • 6 de Mayo de 2014 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
Exigencias según RIDAA para los Sistema de Elevación de Aguas:
a. En las edificaciones en que, por su condición topográfica o de diseño, la presión informada por el prestatario en el correspondiente Certificado de Factibilidad, no garantice un adecuado y permanente abastecimiento de agua potable desde la red pública, deberá proyectarse y construirse un sistema de elevación de agua.
b. Los equipos de bombeo se surtirán desde un depósito especial o estanque de acumulación, no pudiendo hacerlo desde la red pública bajo ninguna circunstancia.
c. Toda sala de bombas deberá situarse en sitios construidos en forma aislada a la estructura del edificio, con el fin de evitar la transmisión de vibraciones.
d. Las salas de bombas deberán tener una altura mínimo de 2 metros, contar con elementos de iluminación y a lo menos y enchufe de 220 volt con tapa.
e. Los equipos de elevación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Toda instalación de equipos de bombeo deberá considerar a lo menos un equipo de reserva de capacidad igual al mayor de los equipos básicos.
Los equipos de bombeo deberán suministrar un caudal equivalente al de diseño, a la presión mínima requerida por el sistema.
Las uniones de la bomba a las tuberías de succión e impulsión deberán ser del tipo normalizado que permitan fácil conexión y desconexión.
Cada motobomba deberá contar con válvulas de corta, tanto en la succión como en la impulsión.
En la tubería de impulsión general, previo a la salida de la sala de bombas, deberá instalarse una válvula de corta antes de ella, una válvula que permita el desague de la impulsión.
Las tuberías de impulsión no podrán estar directamente adheridas a la estructura del edificio, debiendo ser fijadas con elementos metálicos que incluyan aislantes de vibraciones, especialmente en los tramos finales o en los cambios de dirección.
Toda aspiración que trabaje con carga negativa deberá contar con una válvula de retención en su extremo inferior, o con un sistema que permita su cebado.
Cada equipo de bombeo será alimentado con energía directamente del tablero de control, con circuitos protegidos contra sobrecargas y corto circuitos.
Para la operación del sistema, se dispondrán de controles automáticos para garantizar el funcionamiento alternativo de las unidades de bombeo, incluyendo el equipo de reserva.
Deberá disponerse de controles que detengan las bombas al estar el nivel de agua a 0.10 metros sobre el nivel del chupador.
Para que el suministro se realice a una presión estable, la presión de detención del sistema tendrá una variación máxima con relación a la presión de partida 12 m.c.a.
La presión máxima del sistema deberá ser tal que no exceda la máxima aceptable para cualquier artefacto.
En los planos deberá indicarse claramente las presiones de partida y detención de cada una de las bombas.
Las características, tipo, detalles y disposición total de la instalación y sus obras complementarias, deberán quedar claramente establecidos en los planos.
El contratista deberá entregar al propietario un manual con instrucciones de operación, control y seguridad del sistema de elevación de aguas.
T I T U L O VI
Sistemas de Elevación de Aguas
Artículo 80º: En las edificaciones en que, por su condición topográfica o de diseño, la presión informada por
el prestador en el correspondiente Certificado de Factibilidad no garantice un adecuado y permanente
abastecimiento de agua potable desde la red pública a todos los pisos, deberá proyectarse y construirse un
sistema de elevación de agua. Excepcionalmente, en aquellos casos en que exista presión suficiente en la
red de distribución, el peticionario podrá diferir la construcción de dicho sistema de elevación, el que en todo
caso deberá quedar diseñado en el proyecto correspondiente para su construcción cuando sea necesario.
Artículo 81º: Los equipos de bombeo se surtirán desde un depósito especial o estanque de acumulación sin
presión, no pudiendo hacerlo directamente desde la red pública, ni permitiéndose el uso de una tubería de
derivación (by pass).
Artículo 82º: Toda sala de bombas deberá situarse en sitios construidos en forma aislada a la estructura del
edificio, con el fin de evitar la transmisión de vibraciones o ruidos a los usuarios y a una distancia tal, que
los generados no sean molestos, acogiéndose a la norma oficial para estos efectos. En especial no deberá
estar inmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas o shaft.
La altura de la sala de bombas deberá ser a lo menos de dos metros, medidos desde el nivel de piso
terminado hasta el cielo, y el espacio libre alrededor de las bombas y equipos adyacentes garantizará una
fácil remoción o reparación de ellos, con un mínimo de 0,25 metros.
Todos sus paramentos internos serán lisos a impermeables. Su piso
...