Alcance a la contestación de diversos oficios donde se solicita la liberación de mercancía señalada en factura
Enviado por carlos141575 • 20 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 3.086 Palabras (13 Páginas) • 376 Visitas
Asunto: Alcance a la contestación de diversos oficios donde se solicita la liberación de mercancía señalada en factura.
Pedimento 15 16 3708 5001462
Expediente Aduana: VTMO/SL/160/15/919
Averiguación Previa: 496/UEIDDAPI/2015
Servicio de Administración Tributaria.
C. Administrador de la Aduana de Manzanillo
Colima.
P r e s e n t e.
El que suscribe Carlos Armando Olmos Vázquez, en representación legal de la persona moral denominada CERTEZA EN NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Registro Federal de Contribuyentes CNE121011GN2, personalidad que acredito mediante escritura pública número 82,763, volumen 1,473, folio 134, de fecha 11 de octubre de 2012, pasada ante la fe del licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, titular de la Notaría Pública número 96, en Nezahualcóyotl, Estado de México, y con domicilio fiscal ubicado en Avenida 602, número exterior 208, interior 10, colonia San Juan de Aragón, 3ª. sección, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07970, Ciudad de México, persona moral quien es propietaria de la mercancía amparada con el pedimento 15 16 3708 5001462, designando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Parotas Manzana 5, Lote 5, Barrio 1, colonia Valle de las Garzas, código postal 28219, Manzanillo, Colima, y designando como personas autorizadas para tal efecto, a los ciudadanos Agente Aduanal Martín Rodríguez Ruiz, patente 3708, o a cualquiera de sus dependientes autorizados ante esa Unidad Administrativa, con el debido respeto comparezco y expongo:
Por este conducto acudo en representación de la persona moral CERTEZA EN NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ante esta Administración de la Aduana de Manzanillo, a efecto de presentar y dar alcance a los anteriores escritos de la solicitud de liberación de mercancía, en relación con las Actas Circunstanciadas de Hechos, integradas en el expediente VTMO/SL/160/15/919, relacionadas con el expediente de la Procuraduría General de la República A.P.496/UEIDDAPI/2015, Mesa IIIDDC, mismas que se encuentran amparadas con el pedimento 15 16 3708 5001462, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- El 13 de marzo de 2015, se presentó ante el mecanismo de selección automatizada de la Aduana de Manzanillo, la mercancía declarada en la secuencia 001), consistente en 42,453 piezas de reloj con indicador mecánico; secuencia 002) 2,000 piezas de reloj con indicador digital, ambas secuencias señaladas en el pedimento 15 16 3708 5001462, clave A1, régimen IMD, tramitadas a favor de mi representada en su carácter de importador, por el agente aduanal Martin Rodríguez Ruiz, patente 3708; por lo que derivado de 3 de 13 la activación del citado mecanismo se determinó desaduanamiento a las 13:56 horas.
Segundo.- El 13 de marzo de 2015, el personal de la Aduana de Manzanillo, ejecutó la orden de verificación de mercancía y/o vehículo en transporte, contenida en el oficio 800-30-00-00-00-2015-5668 (VTMO/SL/160/15/919), con fecha de expedición el 02 de marzo de 2015, emitida por la ciudadana Silvia Maribel Pecina Torres, quien se ostentó como Administradora de la Aduana de Manzanillo, misma que fue notificada al ciudadano Fabricio Saúl García Vázquez, conductor del medio de transporte, levantándose para tal efecto el Acta Circunstanciada de Hechos, en la cual se indicó: “EL DÍA 13 DE MARZO DE 2015 SE ENCONTRÓ CIRCULANDO, EN LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FISCAL AL C. FABRICIO SAÚL GARCIA VAZQUEZ, CONDUCIENDO EL VEHÍCULO MARCA DODGE, PLACAS DE CIRCULACIÓN FF46262 MODELO: 2005, TRANSPORTANDO LA MERCANCÍA DE COMERCIO EXTERIOR, MISMO AL QUE SE LE MARCO EL ALTO, POR LO QUE EL C. ANTONIO DONATO GARCIA CON NÚMERO DE CONSTANCIA 800-30-04-00-2015-25, FACULTADO PARA PRACTICAR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, INCLUSIVE PARA RETENERLAS, PERSEGUIRLAS, EMBARGARLAS O ASEGURARLAS, INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS Y SUS MEDIOS DE TRANSPORTE CUYA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y/O TENENCIA EN EL PAÍS NO SE ACREDITE, ASÍ COMO LOS DEMÁS ACTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES ADUANERAS Y FISCALES APLICABLES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS Y DEMÁS OBLIGADOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR, ACORDE CON LAS ATRIBUCIONES QUE SE CONFIERE A LAS ADUANAS, SOLICITÓ AL CONDUCTOR DE DICHO VEHÍCULO, DETUVIERA LA MARCHA DEL MISMO ACTO CONTINUO, EL VERIFICADOR VISITADOR Y NOTIFICADOR PROCEDIÓ A ENTREGAR AL C. FABRICIO SAÚL GARCIA VAZQUEZ EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR DE LAS MERCANCÍAS, LA ORDEN DE VERIFICACIÓN ANTES CITADA, QUIEN PARA CONSTANCIA DE RECIBIDO EN LAS COPIAS DE LAS MISMAS ESTAMPÓ DE SU PUÑO Y LETRA LA LEYENDA DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN MEDIO DE TRANSPORTE (…) EL MISMO ACTO Y A PETICIÓN DEL VERIFICADOR, VISITADOR Y NOTIFICADOR, SE LE SOLICITÓ AL CONDUCTOR SE IDENTIFICARA, HACIÉNDOLO CON LA LICENCIA DE CONDUCTOR CON NÚMERO 03/016728 EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, DICIENDO LLAMARSE C. EUSEBIO CERVANTES ARELLANO, Y SER DE NACIONALIDAD MEXICANA 4 de 13 CON DOMICILIO EN AV. PAROTAS M-5, L-5, BARRIO I, COL VALLE DE LAS GARZAS, C.P. 28219 (FRENTE CLÍNICA DEL ISSSTE), MANZANILLO COLIMA (…) ACTO SEGUIDO EN BASE AL OFICIO NÚMERO 800-30-00-00-00-2015-5668 EL CUAL CONTIENE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NÚMERO (VTMO/SL/160/15/919) SE PROCEDE A TRASLADAR AL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR, ASÍ COMO EL VEHÍCULO EN EL QUE SON TRANSPORTADAS, LA PLATAFORMA DE RECONOCIMIENTO DE LA ADUANA DE MANZANILLO, A EFECTO DE REALIZAR UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA DE LAS MISMAS (…) DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 46 Y 152, DE LA LEY ADUANERA, ASÍ COMO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SE DESIGNE DOS TESTIGOS, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE QUE NO LOS DESIGNE NO ACEPTEN FUNGIR COMO TALES, QUIEN PRACTIQUE LA DILIGENCIA LOS DESIGNARA , A LO QUE MANIFIESTA QUE NO DESIGNA TESTIGOS POR LO QUE ESTA AUTORIDAD PROCEDE A SEÑALARLOS APERCIBIÉNDOLOS PARA QUE CONDUZCAN CON VERDAD ANTE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, LOS C.C. KAREN CRISTHELL ÁVILA ALCALÁ Y DULCE TONANCI VILLASEÑOR DÍAZ DE GENERALES, EL PRIMERO DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN LEOBARDO CONTRERAS #14 INT. COLONIA 20 DE NOVIEMBRE DELEGACIÓN O MUNICIPIO EL COLOMO COLIMA C.P. 28800, OCUPACIÓN ESTUDIANTE; EL SEGUNDO, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN AND SIN NOMBRE # 9 INT. COLONIA SECTOR 6 DELEGACIÓN O MUNICIPIO MANZANILLO, COLIMA C.P. 28200, OCUPACIÓN ESTUDIANTE, QUIENES SE IDENTIFICAN RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON CREDENCIAL DE ELECTOR NÚMERO 1306022104303, EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA, Y EL SEGUNDO CON CREDENCIAL DE ELECTOR CON NUMERO 1106022104601 EXPEDIDA SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON VIGENCIA INDEFINIDA; DOCUMENTOS EN LOS QUE APARECEN RESPECTIVAMENTE SUS NOMBRES, FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS, MISMAS QUE COINCIDEN CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DE CADA UNO DE LOS TESTIGOS, IDENTIFICACIONES QUE SE DEVUELVEN A LOS TESTIGOS, PREVIA FOTOCOPIA QUE SE OBTIENE DE LAS MISMAS Y QUE SE AGREGAN A LA PRESENTE ACTA (…) VERIFICACIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL ESTANDO EN EL RECINTO FISCAL DE ESTA ADUANA DE MANZANILLO, EL C. JONATHAN BARBECHO MAYA, EN SU CARÁCTER DE VERIFICADOR ADSCRITO A LA ADUANA DE MANZANILLO, EN PRESENCIA DEL COMPARECIENTE PROCEDIÓ CON LA REVISIÓN FÍSICO DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 144 FRACCIONES II, X, XI,XIV,XXXX Y XXXV ASI COMO 146, DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR, TODA VEZ QUE EN EL OFICIO 800-03-00-00-00-2015-5668 (VTMO/SL/160/15/919) DE FECHA 2 DE MARZO DE 2015 EN QUE SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE SE HACE CONSTAR QUE LAS 5 de 13 PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA VERIFICACIÓN PODRÁN ACTUAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE , DE LA CUAL SE HACEN CONSTAR LOS SIGUIENTES HECHOS: (…) ANEXOS TRANSMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA NUMERO 15 16 3708 5001462: COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO NUMERO: COVE150W0XRS2; Y LOS E-DOCUMENTS NUMERO: 04381503GQ8N2, 01921504JOL16, 01921504JOM86, 04281501LY8F2 4381503GQAC1 Y 04281501MD7Y2 (…) DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PRETENDE AMPARAR LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LA MERCANCÍA DECLARADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA NUMERO 15 16 3708 5001462.
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