Algunos temas relacionados con el Criterio del Percibido
Enviado por Jhanina Dominguez Jara • 21 de Noviembre de 2016 • Monografía • 2.786 Palabras (12 Páginas) • 470 Visitas
Algunos temas relacionados con el Criterio del Percibido
- Introducción
Señala el artículo 57º d) del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta (LIR) que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
Por su parte, el artículo 59º de la LIR señala que las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste (el sujeto) no las haya cobrado en efectivo o en especie.
Percibido
Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie. (Artículo 59º LIR).
- Concepto del Percibido
- Doctrina
Enrique Reig sostiene que en el criterio del percibido lo importante es que -por lo menos- exista, para el titular de la renta, la posibilidad (potencial o real) de disponer de dicho ingreso.
- Código Civil
El artículo 1233º del Código Civil señala que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes de pago (por ejemplo cheques) sólo extinguirán la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados.
Como podemos apreciar para el derecho civil, para efectos del pago, se entiendo efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación, pero cuando se trata del pago de títulos valores se entenderá percibido no cuando se reciba el documento o título valor, sino cuando efectivamente se hubieran pagado al sujeto deudor, hay pues una percepción de un documento o título valor, pero se considera percibido cuando se pague, porque podría darse el caso que el titulo valor (en el caso de un cheque por ejemplo) no tenga fondos.
- Tribunal Fiscal
Este artículo 1233º del Código Civil es interpretado por el Tribunal Fiscal en el sentido que el ingreso queda a disposición del titular, cuando éste lo hubiese cobrado.
Así lo ha precisado el Tribunal Fiscal en la RTF 5657-5-2004 cuando señala que no es correcto lo manifestado por la SUNAT. En este caso para la SUNAT la fecha en que uno de los clientes del recurrente (contribuyente) emitió una orden de pago y el cheque a su nombre para pagar sus servicios profesionales por rentas de cuarta categoría es la fecha a partir de la cual estuvo a disposición del recurrente sus honorarios.
Jurisprudencia
Lo percibido y “La Puesta a Disposición”
RTF Nº 05657-5-2004
Las rentas de cuarta categoría se imputarán al ejercicio en que se perciban, considerándose percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, debiendo entenderse la “puesta a disposición” como la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, esto es, cuando el recurrente recibió y cobró el cheque.
Para el Tribunal Fiscal, de acuerdo con el inciso c) del artículo 57º de la LIR, las rentas de cuarta categoría se imputarán al ejercicio en que se perciban, considerándose percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, debiendo entenderse la “puesta a disposición” como la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, lo que en este caso ocurrió el 7 de enero de 2002, cuando el recurrente recibió y cobró el cheque.
Por ello, es importante precisar que para un sector de la doctrina, se considera que la interpretación más acorde del artículo 57º de la LIR apunta a señalar que el criterio del percibido se verifica a partir de la fecha en que el titular del cheque está en la posibilidad de recogerlo, independientemente de si lo cobra en ese instante u otro momento posterior.
Veamos esto con un ejemplo:
El 28.12.08 una empresa gira un cheque para pagar honorarios profesionales. Recién el 07.01.09 dicha empresa entrega el referido cheque al profesional y éste lo cobra en el acto.
Por tanto se debería entender que la disposición de la renta para el beneficiario recién ocurre en enero de 2009, esto es cuando hizo efectivo el cheque.
- Esquema resumen
- Persona natural rentas de 2da. 4ta. y 5ta. Categoría
- Impuesto a la Renta Anual: criterio del percibido
Para efectos de la Declaración Determinativa del impuesto a la Renta anual, se rigen por el criterio del percibido, de acuerdo a las reglas de los artículos 57º y 59º de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Retención mensual
Para efectos de la retención mensual del Impuesto a la Renta se rigen por el artículo 71º de la LIR, es decir están sujetos a retención.
- Criterio del percibido
Así señala este artículo (71 LIR) que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría. Lo propio señala cuando se trata de rentas de cuarta categoría “las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría son agentes de retención.
Concepto
En los incisos a y b del artículo 71º de la LIR se refiere a las rentas de 2da, 4ta. y 5ta. Categorías pagadas o acreditadas.
Vigencia
Hasta diciembre de 2005, el criterio del percibido coexistía con el criterio del devengado.
Desde enero de 2006, el criterio del percibido es el único criterio aplicable, porque ha sido suprimido el criterio del devengado.
Por tanto en el caso de la participación de los trabajadores en las utilidades y la participación de los Directores en los resultados de la empresa; la retención del Impuesto a la Renta se debe aplicar en la fecha de percepción del ingreso (para el trabajador o Director, respectivamente).
Por tanto, ha quedado eliminada la regla según la cual la retención se debe realizar en el plazo para cumplir con la Declaración Determinativa anual del Impuesto a la Renta.
- Criterio del devengado
Nos referimos a la regla establecida en el artículo 71º de la LIR en su antepenúltimo párrafo.
Vigencia
Este criterio se aplicó hasta el 31.12.05
Concepto
La LIR ha establecido que si el pagador de las rentas de 2da., 4ta. y 5ta. categoría es una persona jurídica u otro perceptor de rentas de tercera categoría, y este pagador de las rentas pretende deducir estas sumas es decir el pago de rentas de 2da., 4ta. y 5ta. Categoría- como gasto, el deber de retener surge en la fecha del devengo de dichas rentas.
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