Alimentos
Enviado por Greysiita • 9 de Julio de 2014 • 831 Palabras (4 Páginas) • 146 Visitas
Artículos de doctrina
Cálculo Vuotto-Méndez
Newsletter
Materias
Accidentes de trabajo (7)
Actuación profesional (2)
Cartas documento (2)
Civil (5)
Comercial (4)
Constitucional (3)
Contratos (12)
Diccionarios (1)
Escritos judiciales (3)
Familia (13)
Inmobiliario (7)
Laboral (18)
Medicina Legal (8)
Penal y Procesal Penal (14)
Previsional (4)
Procesal Civil y Comercial (1)
Tributario (2)
Newsletter
Suscribite y recibí noticias de tus temas de interés
Ayuda
¿Cómo comprar?
Lista de precios
Cómo activar un CDROM
Blog
Actualidad en Derecho Laboral y Previsional
Ir al Blog
Actualización
Cese de la cuota alimentaria, con basamento en lo dispuesto por la ley 26.597
Alimentos debidos a los menores de edad - ver libro
“Es así que la mayor de edad de alimentado (único argumento expuesto por el a quo) resulta insuficiente para modificar la cuota alimentaria, no obstante que la modificación introducida al artículo 265 del Código Civil por la ley 26.579 mantiene a cargo del alimentante la obligación alimentaria, haciéndola cesar de pleno derecho recién a los 21 años y no con la mayoría de edad”.
(“C., G. F. v. K., S. A.“, CNCiv., Sala I, 15/07/10)
Fuente: Newsletter Derecho de Familia, Abeledo Perrot, del 19/08/10.
“La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años bajo el alcance y condiciones descriptas anteriormente, excepto que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acreditan que el mayor beneficiario de alimentos cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Consecuentemente, cesa la obligación alimentaria si se probare tal extremo”.
“El progenitor ha solicitado el cese de la obligación alimentaria sobre una única afirmación: que el alimentado ha alcanzado la edad de 18 años. Conforme con lo expuesto, ello es insuficiente estando en cabeza del alimentante —en este caso— probar el supuesto de excepción previsto en el artículo 265 del Código Civil, es decir, debe acreditar fehacientemente que el menor tiene recursos con los que sustentarse suficientemente. La demanda, reitero, no contiene referencia alguna a tal situación de excepción ni ofrecimiento para probar la existencia de dichos ingresos o recursos y su suficiencia en cabeza del alimentado”.
(“B., L. c. B., A. F. s/alimentos”, Trib. Col. Familia Nº 5 Rosario <magistrado interviniente: Dr. Marcelo Molina>, 05/08/10)
Fallo inédito.
Comentario a los fallos:
La ley 26.597 que establece la nueva mayoría de edad en los 18 años y —en consecuencia—
...