ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Alimentos


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 4

Artículos de doctrina

Cálculo Vuotto-Méndez

Newsletter

Materias

Accidentes de trabajo (7)

Actuación profesional (2)

Cartas documento (2)

Civil (5)

Comercial (4)

Constitucional (3)

Contratos (12)

Diccionarios (1)

Escritos judiciales (3)

Familia (13)

Inmobiliario (7)

Laboral (18)

Medicina Legal (8)

Penal y Procesal Penal (14)

Previsional (4)

Procesal Civil y Comercial (1)

Tributario (2)

Newsletter

Suscribite y recibí noticias de tus temas de interés

Ayuda

¿Cómo comprar?

Lista de precios

Cómo activar un CDROM

Blog

Actualidad en Derecho Laboral y Previsional

Ir al Blog

Actualización

Cese de la cuota alimentaria, con basamento en lo dispuesto por la ley 26.597

Alimentos debidos a los menores de edad - ver libro

“Es así que la mayor de edad de alimentado (único argumento expuesto por el a quo) resulta insuficiente para modificar la cuota alimentaria, no obstante que la modificación introducida al artículo 265 del Código Civil por la ley 26.579 mantiene a cargo del alimentante la obligación alimentaria, haciéndola cesar de pleno derecho recién a los 21 años y no con la mayoría de edad”.

(“C., G. F. v. K., S. A.“, CNCiv., Sala I, 15/07/10)

Fuente: Newsletter Derecho de Familia, Abeledo Perrot, del 19/08/10.

“La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años bajo el alcance y condiciones descriptas anteriormente, excepto que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acreditan que el mayor beneficiario de alimentos cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Consecuentemente, cesa la obligación alimentaria si se probare tal extremo”.

“El progenitor ha solicitado el cese de la obligación alimentaria sobre una única afirmación: que el alimentado ha alcanzado la edad de 18 años. Conforme con lo expuesto, ello es insuficiente estando en cabeza del alimentante —en este caso— probar el supuesto de excepción previsto en el artículo 265 del Código Civil, es decir, debe acreditar fehacientemente que el menor tiene recursos con los que sustentarse suficientemente. La demanda, reitero, no contiene referencia alguna a tal situación de excepción ni ofrecimiento para probar la existencia de dichos ingresos o recursos y su suficiencia en cabeza del alimentado”.

(“B., L. c. B., A. F. s/alimentos”, Trib. Col. Familia Nº 5 Rosario <magistrado interviniente: Dr. Marcelo Molina>, 05/08/10)

Fallo inédito.

Comentario a los fallos:

La ley 26.597 que establece la nueva mayoría de edad en los 18 años y —en consecuencia—

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com