Trabajo De Menores De Edad
Enviado por Yarivera • 2 de Febrero de 2015 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 263 Visitas
Requisitos para que un menor de edad pueda trabajar:
El menor tiene que estar entre los 14 y 18 años
Que la labor que desempeñe no sea perjudicial para su salud mental física y emocional.
Autorización firmada por sus padres o encargado (a).
Procedimiento a seguir por la Procuraduría del Trabajo para que los menores de edad puedan trabajar
• En primera instancia el menor debe asistir a una charla Educativa e Informativa sobre los derechos de los niños y niñas acompañados por sus padres o con su encargado para el trámite de Solicitud de Autorización para trabajar.
Una vez que reciben la charla el Programa para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil les extiende una Constancia de Charla que sucesivamente se le presentara.
• El representante del menor de edad deberá llenar una Solicitud de Autorización para trabajar para solicitar a la Secretaria de Trabajo Y Seguridad Social, el visto bueno para que el menor pueda desempeñar labores.
• Como acto seguido si La Secretaria de Trabajo autoriza que el menor de edad puede trabajar se prosigue con la Constancia Patronal que deberá ser dirigida al patrono para que este la llene.
Luego dicha constancia deber ser trasladada a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social y aquí se asignara personal profesional para que vayan a hacer una Inspección General del puesto de trabajo que va desempeñar el menor de edad, las condiciones de trabajo, cuáles serán sus labores dentro del trabajo y si no es perjudicial para la salud mental, física y emocional del menor.
A continuación adjunto:
Constancia Charla
Solicitud de Autorización para trabajar, y;
Constancia Patronal
Mencionadas anteriormente.
Código de la Niñez y Adolescencia
DE LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DE MENORES DE EDAD
ARTICULO 119.- El empleo de niños en cualquier actividad retribuida estará sujeto a lo prescrito por el artículo 128 numeral 7 de la Constitución de la República y requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Trabajo en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a solicitud de los padres, de los hermanos o del representante legal.
Igual autorización requerirán los niños que se propongan realizar trabajos independientes, esto es, aquellos en que no medie una remuneración ni un contrato o relación de trabajo.
Para extender tal autorización dicha Secretaría de Estado deberá realizar un estudio socio-económico y del estado físico y mental de los niños de que se trate.
La autorización se concederá cuando, a juicio de la mencionada Secretaría de Trabajo, el niño no sufrirá perjuicio aparente, físico, moral o educativo por el ejercicio de la actividad de que se trate.
Concedida la autorización, el niño podrá recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar, con el auxilio de un apoderado legal, las acciones pertinentes.
ARTICULO 120.- Las autorizaciones para trabajar se concederán a título individual y deberán limitar la duración de las horas de trabajo y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.
En ningún caso se autorizará para trabajar a un niño menor de dieseis (16) años.
ARTICULO 121.- Se considerará trabajo educativo la actividad laboral en la que las exigencias pedagógicas prevalezcan sobre el aspecto productivo. La remuneración que se pague al estudiante no desvirtuará el carácter educativo de la labor.
Los centros de trabajo que utilicen a estudiantes que realizan su práctica educativa social no podrán destinar al educando a labores distintas de aquellas a que está orientada la práctica.
No obstante la temporalidad del trabajo educativo social, al estudiante deberá ofrecérsele condiciones adecuadas para la realización de su trabajo, incluso en lo relacionado con la retribución de sus servicios.
ARTICULO 122.- Los niños no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas aun cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo o formativo. La insalubridad o peligrosidad se determinará tomando como base lo dispuesto en este Código, en el Código de Trabajo y en los reglamentos que existan sobre la materia.
Tomando en cuenta lo anterior, los niños no podrán realizar labores que:
a) Impliquen permanecer en una posición estática prolongada o que deban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres (3) metros;
b) Tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud;
c) Expongan al tráfico vehicular;
d) Expongan a temperaturas anormales o deban realizarse en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación;
e) Deban realizarse en túneles o subterráneos de minería o en sitios en los que confluyan agentes nocivos tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, eficiencias de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación;
f) Los expongan a ruidos que excedan ochenta (80) decibeles;
g) Impliquen la manipulación de sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X o impliquen la exposición a radiaciones ultravioletas o infrarrojas y a emisiones de radiofrecuencia;
h) Impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje;
i) Exijan la inmersión en el mar;
j) Tengan que ver con basureros o con cualquier otro tipo de actividades en las que se generen agentes biológicos patógenos;
k) Impliquen
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