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EL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD, Y TRABAJOS ESPECIALES


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  3.093 Visitas

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LECTURA 1: EL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD, Y TRABAJOS ESPECIALES 4.1. TRABAJO DE LAS MUJERES. El trabajo desempeñado por las mujeres ha tenido una importancia vital desde la prehistoria, aunque su contribución a la economía ha variado según la estructura, las necesidades, las costumbres y los valores sociales. En la prehistoria, las mujeres y los hombres participaban a partes iguales en la caza y en la búsqueda de alimentos. Cuando se desarrollaron las comunidades agrícolas, y por lo tanto el surgimiento de los asentamientos humanos, el trabajo de la mujer quedó relegado a las tareas del hogar. Preparaban los alimentos, confeccionaban la ropa y diversos utensilios, se ocupaban de la crianza de los niños, pero también ayudaban a arar la tierra, recoger las cosechas y atender a los animales. A medida que se fueron desarrollando los centros urbanos, las mujeres vendían o intercambiaban bienes en los mercados. Desde la antigüedad hasta la era moderna, se pueden establecer cuatro rasgos más o menos constantes acerca del trabajo remunerado de las mujeres: (1) Las mujeres han trabajado por necesidad económica; las mujeres de menor nivel económico trabajaban fuera de casa, ya sea que estuvieran casadas o solteras, sobre todo si el sueldo de sus maridos no permitía mantener a toda la familia; (2) El trabajo remunerado de las mujeres ha sido análogo a sus labores en el hogar; (3) Aún trabajando, las mujeres han seguido responsabilizándose de la crianza de los hijos; (4) Desde el punto de vista histórico, la remuneración percibida por las mujeres ha sido inferior a la de los hombres, y han desempeñado tareas que recibían menor reconocimiento material y social. En los países industrializados se están produciendo una serie de cambios tímidos aún, pese a que incluyen una mayor proporción de mano de obra femenina en la fuerza de trabajo; una disminución de las cargas familiares (debido tanto al menor tamaño familiar como a los avances tecnológicos que facilitan las tareas domésticas); mayor nivel cultural de las mujeres y un mayor nivel salarial, así como tareas de mayor responsabilidad para las mujeres, que se emplean por motivos económicos y personales. Desde una estimación estadística, sin embargo, todavía no han alcanzado la igualdad salarial ni los puestos de mayor responsabilidad en ningún país. Aunque las mujeres representan más de la tercera parte de la fuerza laboral mundial y producen más del 70% de los alimentos de África, su trabajo se sigue limitando a ciertos campos profesionales en los que no se requiere una alta preparación y que suelen ser actividades mal remuneradas. Sin embargo, según los datos de la Organización Internacional del Trabajo, a medida que los países se van industrializando las mujeres mejoran su categoría profesional. En el ámbito de un mercado flexible a escala internacional, las mujeres ocupan una posición estratégica. El mercado global con el acceso a trabajadores desiguales supone una división social y sexual del trabajo transnacional. La dinámica de la mundialización revela la centralidad de la esfera privada pues el capital mundializado no podrá desplegarse sin apoyarse en las mujeres, que en la familia continúan realizando las tareas de la reproducción de la población toda. El trabajo y el empleo de hombres y mujeres no es intercambiable, por lo que pesa sobre las mujeres la doble carga de la responsabilidad familiar y el trabajo remunerado. Si el empleo se plantea como el salvoconducto que legitima la presencia en la vida pública y un derecho que la democracia debería garantizar como el derecho al voto, hoy las mujeres para acceder a él se encuentran en una posición de gran desventaja que las coloca en una situación permanente de trabajo excesivo. El México, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el Título Quinto, se refiere al Trabajo de las mujeres, y el (Art. 164), señala: las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. En cuanto a materia y disposiciones del trabajo de las mujeres, la misma Constitución y la LFT nos van indicando la protección e igualdad cuanto señala sobre la Libertad de Trabajo, en el artículo 4° Constitucional que: Toda persona tiene el derecho a elegir el trabajo que le convenga. Mediante la reforma constitucional de 1974 se eliminó la prohibición para las mujeres del trabajo nocturno, insalubre o peligroso. La prohibición se mantuvo para los menores de 16 años de ambos sexos. Sólo se mantiene la prohibición de trabajos que pongan en peligro la salud de la mujer o de su hijo durante el embarazo y la lactancia, respectivamente. En cuanto a la Igualdad, las mujeres gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres (Art. 165). Los empleadores no pueden negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o sexo (Art. 132). Sin embargo, es prácticamente imposible probar ante la justicia que una mujer no fue contratada debido a su calidad de tal. En relación a su situación de sostenedor de la familia, en igualdad de circunstancias, los patrones están obligados a contratar a quien carece de otra fuente de ingreso y tiene a su cargo una familia (Arts. 154, 155 y 159). Esta disposición favorece a la mujer, que en muchos casos tiene la carga económica del mantenimiento del hogar. La idea de "sostén de la familia" es más adecuada que la de "jefe de hogar". Sobre la protección a la madre trabajadora, la LFT señala que durante el embarazo las mujeres no realizarán trabajos peligrosos para la gestación (Art. 123, Inciso V de la Constitución). Es la protección de la maternidad y no la "condición femenina" lo que justifica esta disposición. La Ley Federal del Trabajo señala que las modalidades que se establecen para el trabajo femenino tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad. Las mujeres gozarán de un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto (Art. 123, Inciso V de la Constitución). En período de lactancia la madre tiene derecho a dos descansos al día para alimentar a sus hijos (Art. 123, Inciso V de la Constitución). Antes de la reforma de 1974, el texto constitucional decía "amamantar". Con la reforma se amplía el derecho a las mujeres que dan alimentación artificial a sus hijos. Los establecimientos que ocupen más de 50 mujeres deben acondicionar un lugar donde las madres puedan alimentar a sus hijos (Art. 110). Esta disposición es muy fácil de burlar, ya sea contratando menos de 50 mujeres o subdividiendo artificialmente las empresas en entes jurídicos (sociedades) independientes. Las trabajadoras domésticas no tienen una jornada limitada de trabajo, como el resto de los trabajadores (Art. 333); los alimentos y habitación que se le proporcione equivalen al 50% del salario que se paga en efectivo (Art. 334). El empleador puede dar por terminado el contrato en cualquier tiempo y sin necesidad de comprobar causal, pagando la indemnización correspondiente (Art. 343). Como consecuencia de la jornada ilimitada, las trabajadoras domésticas no pueden cobrar horas extraordinarias ni exceso de salario por trabajo nocturno. La estabilidad laboral de estas trabajadoras está sujeta a la mera voluntad del empleador. En general, y como en todos los países, las trabajadoras domésticas están privadas de la mayoría de los derechos que se reconoce al resto de los trabajadores. 4.2. TRABAJO DE MENORES. La Declaración de los Derechos del Niño, declara que: "La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle...El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad...El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación". No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más peligrosas y explotadoras. Incluso los más fervientes partidarios del no trabajo infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas apropiadas. La Constitución, como Ley Suprema ordena en el artículo 123, apartado “A”, fracción II: “Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años” Fracción III: “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”. El Apartado “B” del artículo 123 Constitucional no hace referencia de la edad mínima para laboral, pero su ley reglamentaria si (LFT). Como hemos visto, está prohibido el empleo de menores de 14 años. Jurídicamente es nula la relación la relación de trabajo si la persona tiene menos de 14 años. El patrón que conozca de la minoría de edad de su empleado debe separarlo del trabajo, ya que está en contra de lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, sin embargo, tiene que pagarle el salario y las demás prestaciones que le adeude, de lo contrario, estaríamos ante un enriquecimiento ilícito. La prohibición comprende a los mayores de 14 y menores de 16 años, que no hayan terminado la educación obligatoria, salvo que la autoridad correspondiente apruebe la ocupación del menor, por considerar que existe compatibilidad entre los estudios y el trabajo (artículo 22 de la LFT). Se debe precisar que la prohibición impuesta para la no utilización del trabajo de los menores de 14 años no plantea una cuestión de incapacidad física, sino que es una medida de protección a la niñez. Se trata de asegurar la plenitud del desarrollo de las facultades físicas y mentales de los trabajadores, y las posibilidades de la conclusión normal de los estudios obligatorios. En ciertas actividades, la Ley exige otra edad mínima para desempeñarlos. Ejemplo, está prohibida la ocupación del trabajo de los menores de 15 años y de 18 tratándose de pañoleros o fogoneros, en el trabajo de los buques (artículo 191); asimismo está prohibida la ocupación de los menores de 16 años en el trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (artículo 267). El Título Quinto Bis, de la Ley Federal del Trabajo en México, se refiere al Trabajo de los Menores. (Art. 173) El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. (Art. 174) Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. (Art. 177) La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

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