Trabajo De Menores
Enviado por vcarpla • 13 de Junio de 2013 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 476 Visitas
Antecedentes históricos del trabajo infantil
Establecer el origen del trabajo infantil, es perderse en el “tobogán de los tiempo”, desde siempre se ha identificado a los menores como participantes de las labores productivas.
Aun con este supuesto es posible generar una breve cronología del trabajo infantil, comenzamos con la Europa de mediados del siglo XVIII, con el régimen corporativo, bajo el cual el trabajo se organizaba en pequeñas unidades llamadas talleres, en los que laboraban los menores como “aprendices”, a la caída de este régimen surge un movimiento llamado “revolución industrial”, con el cual se demandaba grandes volúmenes de mano de obra, esta excesiva demanda de trabajadores provoco la pronta ocupación de toda la mano de obra adulta posible, y fue entonces cuando los dueños de las empresas vieron la posibilidad de utilizar el trabajo de las mujeres y de los menores.
El ingreso de los menores poco a poco se fue convirtiendo en un mal crónico, se convirtió en una necesidad vital de las familias con fines de subsistencia.
Para la industria era más redituable tener a menores laborando que a los adultos, porque estos desempeñaban el mismo trabajo, eran más dóciles y se les pagaba mucho menos, algunos patrones acordaban con las autoridades y con los padres de los niños un “un contrato de aprendizaje” que establecía que los menores laboraban de 14 a 16 hrs diarias hasta 18 hrs, a cambio de solamente alimentación, habitación y vestido. Esta explotación no era regulada por las autoridades debido al pensamiento liberal-individualista que se tenia es esa época, por este pensamiento cualquier intervención de la autoridad atentaba contra la libertad de los individuos.
La protección del trabajo de menores inicio en Inglaterra en 1802, pero se limitaba exclusivamente a la industria de lana y algodón, en esta regulación se establecía una jornada máxima de 12 hrs diarias y se prohibía el trabajo nocturno para menores. En este mismo país pero en 1819 se fijo por primera vez la edad de 9 años como mínimo para la admisión del trabajo. En 1825 se redujo la jornada de los sábados a 9 hrs.
En 1833 se estableció una jornada máxima de 9 hrs diarias para los niños de 9 a 13 años, y de 10 hrs para los de 13 a 18 años. La ley sobre el trabajo de minas en el año de 1842 prohibió el trabajo subterráneo en menores de 10 años. En 1867 se estableció una ley de protección para el trabajo de los menores en todas las otras industrias. A partir de ese momento la edad mínima para trabajar fue aumentando paulatinamente.
En Alemania en 1839 se prohibió el trabajo de los menores de 9 años, y condicionaba la admisión de los menores al trabajo al hecho de que supieran leer y escribir.
En 1813 en Francia se fijo la edad mínima de 10 años para realizar labores productivas en minas, para todas las industrias la edad mínima era de 8 años y se regularizo la jornada laboral a 8 hrs diarias para menores.
Antecedentes nacionales.
Al consumarse la independencia de México, toda la atención se centraba en el naciente estado mexicano, es por esto que el primer antecedente de protección al trabajo de los menores aparece hasta 1856, en el art. 33 del estatuto orgánico provisional de la república mexicana, expedido por Ignacio Comonfort. Posteriormente, el art 70 del estatuto provisional del imperio mexicano, dado por Maximiliano de Habsburgo en 1865, este mismo año el príncipe expidió un decreto que liberó a los campesinos de sus deudas, y en el art 4º de este decreto estableció, que a los menores de 12 años solo se le s haría trabajar pagándoles el salario respectivo y en obras a destajo.
El partido liberal mexicano en 1906 propuso “prohibir en lo absoluto el empleo de los niños menores de catorce años”. En 1907 Porfirio Díaz anuncio un laudo presidencial, que establecía la prohibición de admitir a menores de 7 años en el trabajo esto en el art 7 de dicho laudo.
Los diputados constituyentes decidieron incluir en el texto original del art 123 de la constitución política mexicana las fracciones II, III y XI, como protección al trabajo infantil. Actualmente en México el trabajo infantil se rige por estos art y por la ley federal del trabajo.
Resolución actual
Actualmente existen diversos tratados que protegen el desarrollo laboral de los menores de edad, creados por la Organización Internacional del trabajo (OIT), dentro de la constitución política de la OIT se encuentra regulado en el art. 41 que establece lo siguiente: “la supresión del trabajo de los niños y la obligación de introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias para permitirles continuar con su educación y asegurar su desarrollo físico.
La organización internacional del trabajo ha celebrado en total 18 convenios internacionales en protección del trabajo infantil, de estos convenios México solo ha ratificado seis, sin embargo se puede afirmar que en aspectos generales México si ha adecuado su legislación a lo establecido en dichos convenios, lo que nos lleva a la conclusión de qua la no ratificación de los 12 convenios restantes, no la podamos concebir sino como una forma de evitar obligaciones internacionales que no puedan cumplirse.
En México actualmente el trabajo de menores se encuentra regulado en la constitución política de los estados unidos
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