Trabajo De Las Mujeres Y De Los Menores
Enviado por vhbasurto • 28 de Febrero de 2014 • 2.678 Palabras (11 Páginas) • 4.666 Visitas
Unidad 7 TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES.
Unidad 8 TRABAJOS ESPECIALES.
Maestra:
L.D. Elizabeth del Carmen Martínez Ocampo.
Elaborado por:
Rosa maría Sandoval Solares
José Eduardo Rodríguez Priego
Virginia Hernández Basurto
09 de Noviembre de 2013
INDICE
Pág.
Unidad 7. Trabajo de las mujeres y de los menores.
2
7.1 Trabajos de las mujeres.
3
7.2 Trabajo de los menores.
4
Unidad 8: Trabajos especiales.
6
8.1 Trabajadores de confianza.
7
8.2 Agentes de comercio y otros semejantes.
7
8.3 Deportistas profesionales.
7
8.4 Trabajo a domicilio.
8
8.5 Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
9
8.6 Industria familiar.
9
8.7 Trabajo en las Universidades e Instituciones de educación superior autónomas por ley.
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Bibliografía 11
UNIDAD 7: TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES.
Introducción
Es importante conocer qué derechos y restricciones tienen las mujeres en su fuente laboral, ya que la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo señalan que todo hombre y mujer serán iguales ante la ley, y éstas disfrutarán de los mismos derechos que los hombres, tan es así que en la presente unidad conoceremos qué derechos especiales tendrán las mujeres en una empresa o establecimiento, ya que nuestra legislación considera disposiciones especiales para las mujeres que se encuentren embarazadas, en estado de lactancia y las que son madres.
Por otro lado, conoceremos en este módulo que nuestra legislación autoriza trabajar a los mayores de 14 años, siendo que aún son menores de edad, pero otorga ciertas condiciones y derechos para que éstos se puedan desarrollar en sus labores, disposiciones que a continuación estudiaremos.
7.1 Trabajo de las mujeres.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que “el varón y la mujer son iguales ante le ley, de ahí se desprenden excepciones para desarrollar trabajos durante su embarazo, siendo que durante este estado, éstas no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.”
La ley reglamentaria, que ya sabemos que es la Ley Federal del Trabajo, considera estos derechos sólo por proteger la maternidad de las madres trabajadores, los cuales, en los artículos 166, 170 y 172 de esta ley, señalan lo siguiente:
“Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer y el producto, ya sea en estado de gestación o lactancia, y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
Los periodos de descanso, señalados en el punto anterior, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.
En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Durante los períodos de descanso señalado en el punto tercero percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.
A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto
A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Las madres trabajadoras tienen derecho a los servicios de guardería infantil, otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social”.45
7.2 Trabajo de los menores.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, apartado A, fracción III permite el trabajo a los mayores de 14 años, pero no así a los menores de este rango, de acuerdo con lo que se señala a continuación:
“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Asimismo esta misma Constitución señala el tipo de jornada laboral que deben desarrollar los menores de edad siendo:
La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.”
Este tema del trabajo de los menores, la ley reglamentaria es más explícita, toda vez que el artículo 173 señala que “el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo”; es decir la contratación y manejo de las relaciones individuales de trabajo con personas entre 14 y 16 años, están sujetas en todo momento al control por parte de las autoridades laborales.
Antes de que toda empresa o establecimiento contrate a estos menores de edad “será requisito obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios”.
El trabajo de los menores tiene ciertas prohibiciones, a parte de las indicadas por la Constitución, y éstas se encuentran explicitas en el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, siendo las siguientes:
“Queda prohibida la utilización del trabajo de
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