Normas a trabajo de menores
Enviado por Jeanina Constanza Camus Peñaloza • 21 de Julio de 2021 • Informe • 370 Palabras (2 Páginas) • 67 Visitas
Art 13
Los menores de 18 y mayores de 15 podrán ser contratados, pero solo para trabajos ligeros que no perjudiquen su salud, siempre y cuando cuenten con permiso de sus padres, sus abuelos o quien tenga de tutor el menor, en el caso que no tenga seria el inspector del trabajo.
Además, deberán demostrar que terminaron la enseñanza media o cursando esta o la básica. En este caso el trabajo no debe perjudicar la asistencia a clases, sus labores no pueden superar las 30 horas semanales durante el periodo escolar, tampoco pueden hacer mas de 8 horas diarias, el trabajador adolescente deberá indicar donde queda su colegio y como llega a él.
El ministerio del trabajo será quien indique cuales son los trabajos peligrosos para la salud y desarrollo del menor. Esto tendrá que ser actualizado cada dos años.
Art 14
Los menores no podrán hacer trabajos que requieran mucha fuerza, o que sean peligrosas para su salud, seguridad y moralidad.
Menores de 21 años no podrán trabajar en minería subterránea sin antes hacer el examen de aptitud. En el caso que un empleador lo contrate sin cumplir con los requisitos este deberá pagar una multa de 3 a 8 unidades tributarias mensuales, la cual se duplicara en el caso que lo vuelva hacer.
Art 15
No pueden trabajar en lugares con temática alcohólica y sexual menores de edad (bares, cabarets discos, etc) bajo ninguna causal.
Art15 bis
Menores de edad y mayores de 15 podrán participar de espectáculo o espectáculo vivo en lugares de tipo cabaret, bar, discos etc siempre y cuando cuenten con autorización legal del representante y del tribunal de familia y que no ponga en juego la seguridad del menor ni mucho menos se vea perjudicada su moral
Art 16.
Para contratar un menor en cualquier establecimiento relacionado a lo mencionado anteriormente además de lugares públicos con contexto artístico, se debe cumplir por parte del menor con permiso legal de padre o tutor y autorización del juzgado de familia relevante.
Art 17.
Si un empleador llega a contratar a un menor sin los respectivos permisos, este se somete a sanciones por parte de la Inspección del trabajo, además de tener la facultad de acabar con el contrato entre ambos.
Cualquier persona tiene el derecho a denunciar el trabajo infantil
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