ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  474 Visitas

Página 1 de 5

CAPITULO V.- DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES

SECCION PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 104.-El trabajo de los menores de dieciocho años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo. (8)

Art. 105.-Se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres.

Sin embargo, se podrá autorizar el trabajo de menores a partir de la edad de dieciséis años, siempre que quedan plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente.

Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el presente Artículo, serán determinados por la reglamentación de este Código, previa consulta del Consejo Superior de Trabajo.

Las prohibiciones y restricciones relativas al empleo de menores no se aplican al trabajo efectuado en escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación. (8)

Art. 106.-Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador. Estímase que el peligro que tales labores implican, puede provenir de la propia naturaleza de ellas, o de la clase de materiales que se empleen, se elaboren o se desprendan, o de la clase de residuos que dichos materiales dejaren, o del manejo de sustancias corrosivas, inflamables o explosivas, o del almacenamiento que en cualquier forma se haga de estas sustancias.

Considéranse labores peligrosas, por ejemplo las siguientes:

• a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;

• b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes;

• c) Los trabajos subterráneos o submarinos;

• ch) Los trabajos en que se elaboren o se usen materias explosivas, fulminantes, insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes;

• d) Las construcciones de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación y otros similares;

• e) Los trabajos en minas y canteras;

• f) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles; y

• g) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo.

Art. 107.-El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años.

Art. 108.-Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren, tales como:

• a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las originan;

• b) Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas;

• c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos; y

• ch) Las demás que se especifican en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo.

Art. 109.-Para efectos judiciales y administrativos, en caso de duda sobre si una labor es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de dichas actividades haga la dirección General de Previsión Social.

SECCION SEGUNDA.- DEL TRABAJO DE LAS MUJERES

Art. 110.-Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com