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Trabajo Final Derecho De Familia Y El Menor


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  489 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO

TRABAJO FINAL

Docente: Dra. Raquel Suarez Zeballos

Materia : Derecho de Familia y el Menor

Alumna : Virna Silva Justiniano

Santa Cruz- Bolivia

TRABAJO FINAL

1. EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DIVORCIO

R.- Memorial de demanda ante El Juez de Instrucción de Familia

Citación con la demanda.

Contestación (5 días)

Señalamiento de audiencia preliminar (No mayor a 15 días)

Se procede a los Alegatos, resolverán las excepciones.

Audiencia Complementaria (en caso necesario)

Sentencia (5 días)

- Declarando probada la demanda

- Probada en parte la demanda

- Declarando improbada la demanda.

2. DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS ADOPCIONES NACIONALES (PARA ELLO DEBE UTILIZAR EL C.N.N.A. Y C.F.).

R.- Adopción Nacional

Para toda forma de adopción rige el procedimiento siguiente:

a) Demanda conforme al Art. 298 C.N.N.A. se presenta al Juez de la Niñez del domicilio del adoptado, este la envía al Fiscal para que emita su Dictamen en 24 horas.

Si es niño de hogar sustituto, debe pedir informe técnico en 5 días.

Con el dictamen e Informe, el Juez admite la demanda, abre termino de prueba de 20 días y señala audiencia para asignarle un niño (a).

b) Audiencia de asignación Art. 199 C.N.N.A. el Juez en audiencia hace leer los datos del niño, si no hay objeción de los solicitantes, le asigna al niño (a) o adolescente y da permiso de visita.

Si hubiera objeción fundamentada de los solicitantes, el Juez por única vez asignara otro niño. Si es válida la objeción dispondrá inhabilitación permanente de los solicitantes.

c) Audiencia de entrega y periodo pre adoptivo. Art. 300 C.N.N.A. con el informe de

Seguimiento de visita y escuchando al niño (a) fijara audiencia para dar la Guarda como Periodo pre adoptivo de convivencia. El equipo técnico hará seguimiento e informe.

d) Asentimiento y ratificación. Art. 301 C.N.N.A. cumplido el plazo probatorio, el Juez pedirá el asentimiento y ratificación de las partes explicara al niño las consecuencias de la adopción.

Habrá un acta.

e) Sentencia. Art. 302 CN.N.A. Previo Dictamen, el Juez dictara sentencia, donde ordenara la inscripción del adoptado en el Registro Civil como hijo propio de los adoptantes.

Ordenara el seguimiento nombrando la entidad encarga.

Si fuera adopciones internacionales autorizara la salida del niño (a) al país de los adoptantes

Adopción Internacional

Para toda forma de adopción rige el procedimiento siguiente, Arts.298 al 302 C.N.N.A.

ARTICULO 298º (DEMANDA Y ADMISION).- La demanda será presentada ante el Juez de la Niñez y Adolescencia del domicilio del adoptado exponiendo los motivos y cumpliendo los requisitos que señala este Código.

En caso de que se trate de niño, niña o adolescente sujeto a autoridad de uno o de ambos padres, será preciso adjuntar en forma escrita el consentimiento de éstos para la adopción.

Previa a la admisión de la demanda, el Juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público, quien con la prueba documental, en el plazo de veinticuatro horas, emitirá el dictamen correspondiente.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con filiación conocida y/o que se encuentren en hogar sustituto, el Juez ordenará a la entidad técnica correspondiente eleve los informes técnicos, en un plazo no mayor de cinco días.

Con el requerimiento del Fiscal y previo informe técnico u homologación de los mismos por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado, el Juez admitirá la demanda, procederá a la apertura del término de prueba por un plazo de treinta días y señalará día y hora para la audiencia de asignación.

Conc. (Art. 65°, 270° Inc. 2 C.N.N.A.)

ARTICULO 299º (AUDIENCIA DE ASIGNACION).- En audiencia, el Juez previa a la asignación del niño, niña o adolescente a los futuros padres adoptivos, dará lectura al informe que contenga datos sobre: condiciones para su adopción, evolución personal y familiar, historia médica, así como sus necesidades particulares.

De no existir objeción por parte de los solicitantes, asignará al niño, niña o adolescente; dará a conocer su identidad y otorgará permiso a los solicitantes para que lo visiten en la entidad de acogimiento u hogar donde se encuentre, a su vez solicitará a esta entidad que realice el seguimiento de visitas por un lapso de tres días y eleve el respectivo informe.

En caso de existir objeción de los solicitantes, debidamente fundamentadas, el Juez previo dictamen fiscal, asignará por única vez a otro niño, niña o adolescente y procediendo a lo señalado anteriormente.

En caso de no existir fundamentos válidos, el Juez dispondrá la inhabilitación permanente de los solicitantes, para efectos de adopción en el territorio nacional.

ARTICULO 300º (AUDIENCIA DE ENTREGA Y PERIODO PREADOPTIVO).- Con el informe de seguimiento, y luego de escuchar personalmente al niño, niña o adolescente en los términos previstos por el presente Código, el Juez fijará audiencia en el plazo de veinticuatro horas para conferir la Guarda provisional como período pre adoptivo de convivencia.

El tiempo de esta convivencia, será fijado por el Juez, tomando en cuenta los informes de seguimiento, la edad del niño, niña o adolescente y las circunstancias de la adopción.

En la misma resolución que autoriza el período pre adoptivo, la autoridad judicial ordenará a la entidad técnica o al Equipo Interdisciplinario, realizar el seguimiento de la convivencia y presentar informe a los tres días de vencido este período.

ARTICULO 301º (ASENTIMIENTO Y RATIFICACION).- Cumplido el término probatorio, el Juez en audiencia, con la concurrencia del Fiscal, la entidad técnica correspondiente y los solicitantes, pedirá el asentimiento y la ratificación de quienes deban otorgarlos.

Dependiendo de la edad y madurez, el Juez escuchará al niño, niña y en todos los casos a los adolescentes.

En la misma audiencia, el Juez deberá informar y prevenir al niño, niña o adolescente, a los adoptantes y a quienes den el consentimiento, sobre las consecuencias jurídicas de la adopción, dejando en el expediente constancia escrita en acta.

El Juez a petición Fiscal o de oficio puede disponer las diligencias y esclarecimientos que crea oportunos.

ARTICULO 302º (SENTENCIA).- Con la notificación y previo dictamen Fiscal, el Juez pronunciará sentencia en el plazo de tres días.

En la misma sentencia, el Juez ordenará la inscripción del adoptado en el Registro

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