Trabajo Final Derecho Procesar Civil, Consejo Nacional De La Magistratura
Enviado por delkis07 • 23 de Junio de 2015 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 347 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
Asignatura:
Derecho Procesar Civil l
Tema:
Consejo Nacional de la Magistratura
Facilitador:
Sixto Adelcio Gabin H.
Participante:
Rafael Pichardo
Matrícula:
13482-6
Fecha:
16 de febrero del 2015
ÍNDICE
Presentación----------------------------------------------------1
Introducción-----------------------------------------------------2
Capítulo I: De la composición del consejo---------------3
Capitulo ll: Del corum-----------------------------------------4
Capitulo lll: De convocatoria---------------------------------5
Capitulo lV: De las candidaturas---------------------------
Capitulo V: De la elección de los jueces de la suprema corte de justicia-------------------------------------------------8
Capítulo VI: Disposición general---------------------------10
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INTRODUCCION
En este trabajo notamos que el Consejo Nacional de la Magistratura, está compuesto por 7 miembros, donde el presidente de la república es el principal miembro y es el que la preside en todos los casos.
También vemos que el Consejo Nacional de la Magistratura podrá reunirse y tomar decisiones con la presencia de cinco (5) de sus miembros.
El Consejo Nacional de la Magistratura será convocado por el
Presidente de la República.
En este caso, en República Dominicana, el presidente actual, el Lic. Danilo Medina, es el presidente de dicho Consejo.
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Ley No. 169-97 (Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura).
G.O. 9961
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 169-97
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CAPITULO I
DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Artículo 1.- El Consejo Nacional de la Magistratura se compondrá, de
Conformidad con la Constitución de la República, de siete miembros, que lo serán el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, un Senador y un Diputado que reúnan las condiciones señaladas por la Constitución, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por la misma.
Artículo 2.- El Presidente de la República presidirá el Consejo en todos los casos.
Si el Presidente de la República no asistiera a las sesiones del Consejo, por cualquier Causa, lo sustituirá el Vicepresidente de la República. Si éste no pudiere asistir de igual modo por cualquier causa, será sustituido por el Procurador General de la República. En todos los casos, los sustitutos tendrán la presidencia del Consejo.
Artículo 3.- Cuando por cualquier motivo, el Presidente de la República o cualquiera de sus sustitutos no pudieren estar presentes, y si hubiere quórum, el Consejo será presidido por uno de sus miembros presentes, elegido por la mayoría de ellos. En caso de empate, presidirá la sesión de que se trate el miembro de mayor edad.
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Artículo 4.- El Secretario del Consejo Nacional de la Magistratura lo será el
Magistrado elegido por los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, si no pudiese estar presente, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura designará a uno de los miembros presentes como Secretario ad-hoc, en ausencia del titular.
Artículo 5.- El Secretario del Consejo tendrá a su cargo levantar las actas de las sesiones y regular todo lo necesario a la conservación y archivo de la correspondencia y documentos atinentes a las funciones del Consejo. Asimismo, el Secretario tendrá a su cargo, previa autorización del Consejo, la expedición de las copias certificadas de todos los actos que realice el Consejo, las cuales expedirá a solicitud de cualquier persona interesada que la solicitare formalmente.
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CAPITULO II
DEL QUÓRUM
Artículo 6.- El Consejo Nacional de la Magistratura podrá reunirse y tomar decisiones con la presencia de cinco (5) de sus miembros. En todos los casos, sus decisiones serán válidas por el voto favorable de un mínimo de cuatro (4) de sus integrantes.
Artículo 7.- El Consejo Nacional de la Magistratura, para reunirse válidamente en su primera convocatoria, requerirá la presencia de la totalidad de su matrícula; sin embargo, cuando no asistieren todos sus miembros se hará una segunda convocatoria a un término no mayor de diez (10) días, a fin de dar oportunidad a la presencia de todos. En esta segunda convocatoria, cinco (5) de sus miembros serán suficientes para el quórum reglamentario.
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CAPITULO III
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 8.- El Consejo Nacional de la Magistratura será convocado por el
Presidente de la República, dentro de un término que no excederá de diez (10) días, a partir de la fecha de la convocatoria.
Artículo 9.- Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo, y el Presidente de la República no lo convocare dentro
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