Ambiental
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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Proyecto Minero Subterráneo Candelaria Norte
INDICE
1. ANTECEDENTES GENERALES
2. DESCRIPCION DEL PROYECTO MINERO
3. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
6. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
7. FIRMA DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ANEXOS
ANEXO 1: Planos de Referencia
ANEXO 2: Documento de Representación Legal
1. ANTECEDENTES GENERALES
1.1 Antecedentes del Titular
Titular Compañía Contractual Minera Candelaria
RUT 85.272.800-0
Domicilio Interior Puente Ojancos s/n Tierra Amarilla, Copiapó Región de Atacama Fono (052) 461400 Fax (052) 461414
Representante Legal Jesús V. Figueroa
Cédula de Extranjería 14.740.356-9
Domicilio Interior Puente Ojancos s/n Tierra Amarilla, Copiapó Región de Atacama Fono (052) 461400 Fax (052) 461414
Compañía Contractual Minera Candelaria, en adelante CCMC, es una sociedad contractual minera subsidiaria de Phelps Dodge Corporation (80%), a través de PD Candelaria Inc. y Sumitomo (20%), a través de SMMA Candelaria Inc. Sumitomo Metal Co. Ltd. y Sumitomo Corporation,
1.2 Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad
CCMC desea realizar una expansión a sus operaciones de rajo abierto explotando en forma subterránea un cuerpo mineralizado ubicado en el sector noreste del actual rajo en explotación. El cuerpo fue definido sobre la base de sondajes realizados desde la superficie. Los recursos geológicos serán confirmados con una campaña de sondajes a partir de la actual rampa de exploración en construcción. Las reservas mineras del Proyecto Candelaria Norte impactarán positivamente la ley de alimentación a la planta concentradora de CCMC, ubicada comuna de Tierra Amarilla.
La actividad corresponde a una modificación al proyecto original “Candelaria Fases I y II”, la que conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente toda ejecución o modificación de proyecto debe realizarse previa evaluación ambiental. En este caso la actividad corresponde a una modificación a proyecto minero, el que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en la letra i) del Artículo 10 de la Ley 19.300/1994 y letra i) del Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Este proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias contenidas en el Artículo Nº 11 de la Ley Nº 19.300, es decir, no requiere de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
La propuesta cumple con la legislación ambiental aplicable y con los requisitos y contenidos señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA; la información técnica relativa a los procesos involucrados es veraz y permite a la autoridad verificar que el proyecto se ajusta a la normativa ambiental vigente.
1.3 Normativa Ambiental Aplicable
En esta sección se señalan los principales cuerpos legales aplicables al Proyecto Minero Subterráneo Candelaria Norte.
1.3.1 Constitución Política de la República de Chile
La Constitución Política garantiza la protección constitucional del medio ambiente en sus artículos 19 (N°s 8 y 9) y 20.
1.3.2 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Ley N° 19.300 de 09 de marzo de 1994, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Decreto Supremo N° 30 de 27 de marzo de 1997, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N° 95 de 21 de agosto de 2001.
1.3.3 Ministerio de Minería
Decreto Supremo N° 72 de 21 de octubre de 1985, que establece el Reglamento de Seguridad Minera.
1.3.4 Ministerio de Salud
Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 11 de diciembre de 1967, Código Sanitario.
Decreto Supremo N° 594 de 15 de septiembre de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.
1.3.5 Antecedentes Adicionales
Resolución N° 84/2001, Comisión Regional del Medio Ambiente Atacama, que califica favorablemente el Proyecto Rampa de Exploración Candelaria Norte el 13 de septiembre de 2001.
1.3.6 Cumplimiento
El cumplimiento de la legislación ambiental se basa en los siguientes aspectos generales:
• El ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la realización de la presente DIA, para su aprobación.
• El cumplimiento de las disposiciones establecidas en otras leyes.
• El cumplimiento de las normas técnicas aplicables al Proyecto, a través de su consideración en las etapas de diseño, construcción, operación y abandono.
• El cumplimiento de las normas asociadas con la protección de la calidad, uso y manejo de los recursos ambientales.
1.4 Ubicación General
El Proyecto Minero Candelaria Norte se encuentra dentro del Yacimiento Minero Candelaria, que es de Cobre – Oro, está ubicado a 15 km al suroeste de la ciudad de Copiapó, (27°30'53" Sur y 70°17'22" Oeste) en la provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, Chile, y a unos 4 kilómetros al suroeste de la ciudad de Tierra Amarilla. Ver Figura N° 1 (Anexo 1).
Los antecedentes geológicos obtenidos del recurso mineral del Proyecto Candelaria Norte, después de realizar una campaña con un total de 83 sondajes que cubren un área de 700 por 700 m, indican la existencia de un cuerpo que tiene forma tipo manto irregular de rumbo norte-40° este con inclinaciones de 40° a 45° al noroeste y se extiende por más de 1.000 m.
Al yacimiento minero se puede acceder a través de Tierra Amarilla como por la Ruta 5 a 11 km al sur de Copiapó, que en ambos casos conectan al camino público C-397, siendo esta la vía de acceso a las instalaciones mineras y utilizada para transportar el concentrado de cobre.
El acceso al portal de la mina, se realiza en forma obligada por las rampas
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