Impugnación De La Declaración De Impacto Ambiental
Enviado por fenellafrench • 27 de Abril de 2014 • 1.064 Palabras (5 Páginas) • 503 Visitas
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
Impugnación de la declaración de impacto ambiental
En el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se establecen las actividades para las que es obligatorio el sometimiento a evaluación de impacto ambiental, entre las cuales se incluye, dentro del grupo de proyectos de infraestructuras, la construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de al menos 2100 metros. Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de dicho Anexo I, en el artículo 12.1 del RDL 1/2008 se establece la necesidad de formular una declaración de impacto ambiental en la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Por lo tanto, la declaración de impacto ambiental es el pronunciamiento del órgano ambiental mediante el cual se determina, a efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar un proyecto. En caso afirmativo, se fijan en la declaración las condiciones en que habrá de realizarse dicho proyecto. Se trata de un dictamen o informe previo emitido por la autoridad administrativa especializada en materia ambiental, previamente a la aprobación de la autorización del proyecto por el órgano que ostenta la competencia sustantiva.
En cuanto a la posibilidad de impugnar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto emitida por la Secretaría de Estado para el Cambio Climático, la jurisprudencia afirma que la declaración de impacto ambiental tiene carácter de acto de trámite no impugnable de manera autónoma. Así se establece en la STS de 17 de junio de 2003 que, aludiendo a una previa jurisprudencia tanto del propio Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, concluye que la declaración de impacto ambiental no es un acto autorizante más que en concurrencia con otros deba obtenerse para poder llevar a cabo un proyecto, sino que existe un único acto autorizante en el que se incluye la citada declaración. Por otra parte, establece que el contenido de la declaración no constituye la decisión última de la Administración ni en lo que respecta a la conveniencia de ejecutar el proyecto ni en relación con las condiciones medioambientales a las que haya de sujetarse, en cuanto que el órgano competente para dictar la resolución concreta puede discrepar de su contenido, en cuyo caso será el Consejo de Ministros o el órgano de gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma quien deberá resolver (artículo 13 RDL 1/2008). En consecuencia, la Sentencia concluye que la declaración de impacto ambiental es un acto de trámite, que como tal no puede ser directamente impugnado.
No obstante, en la STS de 21 de enero de 2004 existe un voto particular (emitido por el ponente Don Jesús Ernesto Peces Morate) que defiende la posibilidad de impugnación de la declaración de impacto ambiental con independencia del acto o de la resolución autorizante definitiva dictada por el órgano sustantivo.
Para el voto particular, al denominar el RDL 1/2008 al órgano sustantivo como aquél que tiene la competencia para autorizar el proyecto, no está presuponiendo que el órgano administrativo de medio ambiente sea un órgano meramente accesorio del
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