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Amparo Civil Chihuahua


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

PRESENTE.-

NORMA ESPINOZA TARANGO y LUIS DIAZ AGUIRRE, mexicanos, mayores de edad, casados bajo el régimen de Sociedad Conyugal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Av. Francisco Villa numero 9005 de la Colonia Revolución de esta ciudad y autorizando en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. LIC. PABLO GUTIERREZ ARMENTA, LIC. DANIEL DE LEON SALCIDO Y CPD. HUGO ACOSTA ESTRADA, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito venimos a promover el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad que más adelante describiremos, lo anterior con fundamento en el artículo 103 fracción 1, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 1, 5, 107,108, 128 y demás relativos a la Ley de Amparo expresamos lo siguiente:

I.- QUEJOSOS: ya quedó precisado en la primera parte de este escrito.

II.- TERCERO INTERESADO.- el C. ROBERTO ANAYA DE LEON con domicilio en calle del Pedregal numero 60 de la colonia Las Fuentes de esta ciudad.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU CARÁCTER DE ORDENADORA:

a).- C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL del Distrito Judicial Morelos con domicilio en el edificio que ocupa el Poder Judicial del Estado en la calle Paseo Bolívar de esta Ciudad.

IV. AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU CARÁCTER DE EJECUTORA:

b).- OFICIAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD del Distrito Judicial Morelos quien tiene su domicilio en el edificio Héroes de la Revolución Planta Baja ubicado en la Avenida Venustiano Carranza s/n.

IV.-ACTO RECLAMADO.-

Del Juez Segundo de Civil del Distrito Judicial Morelos en su carácter de Autoridad Ordenadora, reclamamos el ilegal e inconstitucional embargo trabado al bien inmueble de nuestra propiedad que más adelante describiremos, acto de autoridad que reprochamos de inconstitucional pues deviene de un proceso al que somos totalmente extraños, ya que nunca hemos sido formalmente llamados a procedimiento civil alguno por la citada autoridad en comento.

Del Oficial del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, reclamamos el cumplimiento al acto de autoridad que emite la ordenadora responsable en relación y afectación al bien inmueble objeto de esta acción de constitucionalidad.

V.- GARANTÍAS VIOLADAS.- 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROTESTA LEGAL.-

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos que los antecedentes del acto reclamado y fundamento a los conceptos de violación son ciertos.

1.- Como se desprende del contenido del acta de matrimonio que se adjunta al presente escrito los suscritos estamos legalmente casados bajo el régimen de Sociedad Conyugal.

2.- Como se desprende del contenido del Certificado de Propiedad expedido por el Registro Público de la Propiedad para el Distrito Judicial Morelos, de este estado de Chihuahua, obra debidamente registrado bajo la inscripción numero 23 a folios 54 del libro numero 456 de la sección primera, en propiedad de los suscritos un bien inmueble ubicado en calle Fernando Reyes numero 1 de la Colonia Benito Juárez de esta ciudad de Chihuahua, el cual esta constituido por la superficie, medidas y colindancias que se detallan insertadas en el mismo documento público que se adjunta.

3.- Como se desprende del contendido del Certificado de Existencia de Gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad para el distrito judicial ya precisado, y mismo que obra debidamente registrado bajo la inscripción numero 12 a folios 38 del libro numero 90 de la sección primera, en dicha inscripción obra un gravamen que consiste en un embargo impuesto por el C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL del Distrito Judicial Morelos, mismo que afecta nuestra esfera patrimonial, relativa a nuestro bien inmueble ubicado en calle Fernando Reyes numero 1 de la colonia Benito Juárez de esta ciudad de Chihuahua, el cual está constituido por la superficie, medidas y colindancias que se detallan insertadas en el mismo documento público que se adjunta.

4.- En fecha 28 de Febrero del año en curso, nos percatamos que nuestra propiedad a que hemos hecho ya referencia en el presente escrito inicial de acción constitucional, se encuentra gravada por un embargo desde el día 27 de Agosto del año 2013, a favor del C. ROBERTO ANAYA DE LEON con domicilio en calle del Pedregal numero 60 de la Colonia Las Fuentes de esta ciudad de Chihuahua, lo anterior relativo a un embargo trabado mismo que emana de un procedimiento civil en el que por ende resultamos por completo ajenos a tal acto de autoridad pues como lo hemos mencionado en ningún momento hemos sido notificados de dicho procedimiento. derivado del procedimiento que nos enteramos al solicitar el Certificado de Existencia de Gravamen expedido por el registro público de la propiedad para el distrito judicial Morelos, que en su carácter de autoridad ejecutora asentó el acto de autoridad ordenado por las responsables ordenadoras en los términos que por ende ahí se precisan, en tal virtud resulta que los suscritos bajo protesta legal de decir verdad manifestamos que somos totalmente extraños al procedimiento civil en comento, ya que nunca hemos adquirido deuda civil con el C. ROBERTO ANAYA DE LEON y mucho menos notificados de la existencia de un Procedimiento Judicial que motive el acto de autoridad que se asentó en nuestro derecho real y que por ende nos causa agravio al mismo, en tal virtud solicitamos nos sea otorgado el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad ya precisados, para que los mismos mediante sentencia firme sean declarados inconstitucionales y como resultado de la misma se ordene la cancelación de la inscripción que obra registrada y que grava nuestro patrimonio.

Dado que se violaron en nuestro perjuicio las Garantías Individuales consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Nación, nos permitimos expresar los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

La autoridad responsable viola en mi prejuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que dichos numerales imponen imperativamente a todo órgano del Estado cumplir con las formalidad del procedimiento que se traduce en que todo acto de privación de un derecho tienen que previamente haberse escuchado al gobernado es lo que se denomina la garantía de audiencia que se explica de acuerdo con la doctrina, la jurisprudencia y la Ley como la oportunidad de defensa el ofrecimiento de prueba, la interposición de los recursos a favor de toda persona contra quien se

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