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Amparo Constitucional


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

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LA LEY NO SIRVE PARA EL CIUDADANO SI ELLA NO ES CUMPLIDA

1. El elemento social está impetrado en la idea de la justicia como finalidad del proceder humano.

2. El derecho tiene claro que su fin es la búsqueda de la justicia, es alcanzar la misma, por lo tanto la implementación radical de leyes no es necesaria en un mundo como el de ahora donde debe privar el consenso, la voluntad, la participación de todos, sin ninguna exclusión. Pensar distinto sería atentar contra la misma idea de la justicia.

3. Para cumplir con el mandato constitucional e implementar un sistema judicial idóneo, es necesario entender que los poderes del juez deben estar limitados en el mismo derecho, por ello la ley debe fijar su ámbito de actuación (competencia y atribuciones), lo contrario sería generar inseguridad jurídica, desconfianza e indefensión.

4. Existe una expectativa plausible de los ciudadanos que acuden a los órganos jurisdiccionales, una legitima confianza jurídica que no puede ser violentada en forma alguna, y ello obliga a la aplicación acertada de los fenómenos jurídicos, para que se logre la satisfacción jurídica de las personas cuando plantean la necesidad de resolución de sus conflictos.

5. La realidad de nuestro país, exige la formación de profesionales críticos y operativos, es decir, profesionales capaces de comprender, valorar y dar soluciones jurídicas a los diversos problemas que se le han de plantear en y desde la realidad social, así como la vinculación en su entorno social, para que comprendiéndolo sean capaces de tomar decisiones con mayor propiedad y justicia. Abogados que tengan por norte de su actividad la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, el respeto por los derechos humanos, y que en su práctica diaria asuman un compromiso ético con la profesión.

domingo, 10 de junio de 2012

Principios del procedimiento de amparo constitucional

Principios del procedimiento de amparo

1. Principio de sumariedad y brevedad en el amparo (art. 27 de la Constitución): Carácter urgente del procedimiento de amparo, en aras de dirimir en tiempo breve los conflictos sobre derechos y garantías fundamentales, -por lo que- queda vedada cualquier otra incidencia que pretenda dilatar la tramitación del proceso, pues es de su esencia y naturaleza la rapidez y urgencia del debate procesal a fin de restablecer la situación jurídica infringida o el derecho constitucional vulnerado.

2. Principio de bilateralidad del proceso de amparo: Garantiza el derecho a la defensa, -por lo que- no se puede emitir una decisión de amparo constitucional definitiva inaudita altera parte, sin garantizar el derecho a la defensa del cual es titular el presunto agraviante.

3. Principio del carácter de orden público del proceso: Consecuencia de la extrema vigilancia del estado por la inviolabilidad de los derechos y garantías

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