Amparo Constitucional
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Criterios de Competencia Para Conocer de Las Acciones de Amparo Constitucional
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Publicado porJavier Alfonso Molina Ceballos
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Criterios De Competencia Para ConocerDe Las Acciones De AmparoConstitucional
CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DEAMPARO CONSTITUCIONAL.La competencia es la medida de jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, y lafunción jurisdiccional es la actividad a cargo de los jueces cuyo objeto es la solución deconflictos intersubjetivos de intereses, mediante la aplicación del derecho material que pueda corresponderle por su naturaleza.En materia procesal civil, la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicciónque ejerce en concreto e juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.BASE LEGALSon competentes para conocer de la acción de amparo, de conformidad con el articulo 7 dela Ley , los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derechoo garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdiccióncorrespondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitudde amparo.REGLAS FUNDAMENTALES:La disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competencia en materia deamparo.1. Competencia en razón del Territorio: determinada por el lugar donde ocurra el hecho,acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.A objeto de facilitar el presunto agraviado el acceso pronto y menos oneroso a la Justiciacomo presupuesto de la tutela judicial efectiva, consagrada en el articulo 26 de laConstitución, la ley señala que la acción de amparo debe intentarse en el lugar dondeocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Se logra de estamanera que el justiciable tenga acceso inmediato a los órganos de administración de justiciaen el lugar donde éste tema o sufra efectivamente la lesión de su derecho o garantíaconstitucional y donde sean mas accesibles las pruebas de su ocurrencia.
2. Competencia en razón de la Materia: Son competentes para conocer de la acción deamparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afin con la naturalezadel derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación.Desde el punto de vista de la competencia por la razón de la materia, el articulo 7 de la LeyOrgánica de Amparo, dispone que son competentes para conocer de la acción de amparo,los Tribunales de Primera Instancia en materia afin con la naturaleza del derecho o de lasgarantías constitucionales violados o amenazados de violación. De esta disposición sedesprende que, para identificar la competencia por razón de la materia en las causas deamparo, es necesario poner en relación dos términos: a) El derecho, cuya violación oamenaza de violación se denuncia; y b) la materia de conocimiento del Tribunal.CRITERIO
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