Criterios De Competencia Para Conocer Las Acciones De Amparo Constitucional
Enviado por Luisaidy • 1 de Noviembre de 2013 • 876 Palabras (4 Páginas) • 1.240 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
ALDEA BOLIVARIANA “CHE GUEVARA”
CATEDRA: ELECTIVA “C”
CARUPANO EDO SUCRE
PROFESORA: BACHILLERES:
Abg. Norelys Montilla Gil Neyeska
Martínez María
Moya Ana
Pérez Tamaris
Vásquez Scarleth
Velásquez Inés
Octubre, 2013.
Introducción
El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano.
El amparo constitucional no sólo protege los derechos constitucionales distintos a la libertad individual, sino también a derechos consagrados en los instrumentos internacionales y leyes; es decir a aquellos derechos que no gozan de rango constitucional, pero que llegan a ser tutelados debido a una interpretación extensiva de una norma constitucional.
1.- Criterios de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional:
En función de la materia:
Consiste en la determinación del Tribunal Competente que debe conocer tramitar y decidir la Acción de Amparo Constitucional, se debe tomar en consideración la naturaleza y consecuencia del Derecho Constitucional delatado como lesionado o amenazado por lesionar ,atribuyéndose la Competencia al Tribunal de Primera Instancia que sea competente por la materia a fin con el Amparo ejercido ,según la naturaleza del Derecho vulnerado o amenazado ,según lo dispuesto en el ART.7 de la Ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Según el criterio de afinidad, se trata de atribuir la competencia para el conocimiento de la Acción de Constitucional al Tribunal más idóneo y familiarizado con la materia en relación a los Derechos Constitucionales delatados ,siempre en Primera Instancia ,vale decir, que el conocimiento de la Acción en primer grado de jurisdicción corresponde al Tribunal De Primera Instancia con la Competencia a fin o familiarizada con la naturaleza del Derecho Constitucional delatado en la solicitud Constitucional no obstante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que en materia de Cooperativa, la Competencia corresponde a los Tribunales de Municipio, lo cual no parece correcto ,pues si bien la disposición transitoria cuarta de la Ley de Asociaciones Cooperativas establecen un régimen de competencia especial para conocer de los asuntos relativos a las cooperativas atribuidos a los Tribunales De Municipios .
En función del territorio:
La Competencia por la afinidad con la naturaleza del Derecho Constitucional delatado como lo reza el ART.7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece concurrentemente el criterio territorial para la atribución de Competencia al Tribunal De Primera Instancia que conocerá tramitara
...