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Amparo En Revisión


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  6.403 Palabras (26 Páginas)  •  209 Visitas

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AMPARO CIVIL EN REVISIÓN

NÚMERO 295/2011

QUEJOSA Y RECURRENTE:

**********

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ.

SECRETARIO: LINO ROMÁN QUIROZ.

Aguascalientes, Aguascalientes. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de octubre de dos mil once.

V I S T O el amparo civil en revisión número 295/2011, para resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, **********por conducto de su representante legal**********demandó en la vía indirecta el amparo de la Justicia Federal contra el acto del Juez Cuarto Civil del Estado, que hizo consistir textualmente en lo siguiente:

“IV.- ACTO RECLAMADO: Reclamo el auto de fecha DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, y publicado con fecha 19 de julio de 2011, donde se resuelve recurso de revocación interpuesto por mi parte, mismo que se declaró infundado e improcedente, acuerdo dictado dentro del expediente número ********** de los del índice del juzgado Cuarto del lo Civil y de Hacienda de esta ciudad, en el cual el Juez de Primera Instancia no aplica de manera apropiada lo establecido por los artículos 4º del Código Civil vigente en el Estado, 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes y 531 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, situación que explicare en los conceptos de violación.”

SEGUNDO .- Expresó como antecedentes del asunto los siguientes:

“1.- Con fecha ocho de junio del año dos mil once, bajo los autos del expediente número ********** de los del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil y de Hacienda de esta ciudad, se presentó demanda hipotecaria promovida por mi representada **********, en contra de los señores ********** **********, misma que fue radicada en auto de fecha nueve de junio del año dos mil once.

2.- Es el caso que a fin de resolver de manera amistosa y conveniente para ambas partes el juicio que se menciona en el hecho que antecede, con fecha veintiuno de junio del año dos mil once, celebramos convenio judicial, mismo que fue debidamente ratificado en todas y cada una de sus partes por los firmantes.

3.- Por auto de fecha veintisiete de junio del año dos mil once, fue analizado por el Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda el convenio celebrado, mismo que no fue aprobado.

4.- Contra el auto mencionado en el hecho que antecede se interpuso RECURSO DE REVOCACIÓN, mismo que fue resuelto por acuerdo de fecha dieciocho de julio del año dos mil once, diciendo a mi parte que los agravios formulados son infundados e improcedentes, pues considera su señoría que “…en lo esencial, el recurrente sostiene que el acuerdo que discute le causa agravio porque esta autoridad sostiene que el convenio presentado por las partes, en su cláusula décima tercera, es contrario al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, precisando el recurrente que en el convenio de referencia, están de acuerdo las partes en que se proceda a la ejecución del convenio judicial previo requerimiento personal a la parte demandada y a instancia de la parte actora, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 410 de referencia.

Además precisa que en el convenio se estableció que la forma de acreditar los pagos es a través de documentos privados o instrumentales públicos o a través de confesión judicial, pues son las pruebas idóneas para ello.

Razones por las cuales solicita que se revoque el auto combatido y en su lugar se apruebe el convenio celebrado por las partes.

El agravio hecho valer resulta infundado e improcedente en atención a las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 4º del Código Civil vigente en el Estado: La voluntad de los particulares no pueden eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero; en cuyo caso no producirá efecto alguno, si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no haya duda del derecho que se renuncia.

De igual forma debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el cual establece: Cuando se pida la ejecución de la sentencia, el juez señalará el términos de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.

Al analizar en conjunto ambas disposiciones debemos inferir que el procedimiento de ejecución establecido en el artículo 410 del Código Adjetivo de la materia es de orden público, por tanto no puede ser modificado por las partes, ni siquiera en beneficio de la parte demandada, tal como lo refiere el recurrente.

Al efecto, debemos precisar que ambas partes en la cláusula décimo tercera del convenio judicial presentado establecieron que la forma en que el demandado acreditara sus pagos es únicamente a través de documentos privados o instrumentos públicos o a través de confesión judicial, pues son las pruebas idóneas para acreditar los pagos.

De lo contrario se concluye que las partes están limitando la forma en que el demandado acredite haber dado cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el convenio judicial de referencia, puesto que no admiten ningún otro medio de prueba, para justificar el cumplimiento, situación que es contraria al procedimiento de ejecución, pues que si la ley no hace limitación alguna en cuanto a la forma de que el demandado justifique haber dado cumplimiento con el convenio judicial, las partes no pueden cortar el derecho del demandado para hacerlo con cualquier otro medio de prueba, lo anterior es así, ya que las partes solo pueden renunciar a los derechos privados de que pueden disponer, siempre y cuando no afecten al interés público, siendo que en la especie el procedimiento de ejecución es de orden público, por ende, no puede ser modificado por las partes.

En atención a lo señalado en líneas que anteceden,resulta infundado e improcedente el agravio hecho valer por el recurrente, quedando intocado el mismo en todas sus términos.-

Notifíquese.”

TERCERO.- Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado; quien, por auto de ocho de agosto de dos mil once, la admitió a trámite y la registró con el número ********** luego del trámite relativo, celebró la audiencia constitucional el

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