Amparo Fiscal Y Jurisprudencia
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EL AMPARO FISCAL Y LA JURISPRUDENCIA
Noviembre 24 de 2003
1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Concepto
Ventajas y desventajas
Recurso de revocación
Resolución
No obligatoriedad de la jurisprudencia para la autoridad administrative
2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TFJFA
Juicio de Nulidad - Concepto
Competencia
Obligatoriedad de la jurisprudencia para el TFJFA
Efectos de esta jurisprudencia
Las consultas de confirmación de criterio
Defensa del Gobierno del D. F.
Criterios de algunos TCC acerca de esta jurisprudencia
3 . EL AMPARO EN MATERIA FISCAL
Estrategia de defensa
Amparo Indirecto
Amparo Directo
Principios del Amparo:
De iniciativa de parte agraviada
De relatividad de las sentencias:
Crítica
Proyecto de la nueva Ley de Amparo
De definitividad
De estricto derecho:
Excepciones
De la jurisprudencia de la SCJN
De la jurisprudencia de los TCC
Contradicción de tesis
Tesis recientes
Bibliografía
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Concepto.- Es un medio legal de que dispone el particular afectado en sus derechos o intereses, por un acto administrativo, para obtener de la propia autoridad una revisión del acto, a fin de que sea revocado, anulado o modificado en caso de que se compruebe su ilegalidad.
Algunos lo llaman "Recurso de Confirmación"
VENTAJAS
Permite a la autoridad corregir sus propios errores administrativos.
Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas en leyes y procedimientos.
Las instancias se resuelven, presumiblemente, en forma más rápida, ya que supuestamente se exigen menos requisitos.
Teóricamente, es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas, para el control de la legalidad.
Evita al contribuyente un conflicto costoso.
Se elimina sobrecarga de trabajo para tribunales administrativos.
DESVENTAJAS
Los servidores públicos le dan la razón a la propia autoridad administrativa.
La autoridad no resuelve, o retarda su resolución.
Servirán para la Reforma Fiscal del año siguiente.
Existen tecnicismos jurídicos que sólo conocen los expertos en la materia, lo que hace riesgoso su agotamiento por personas que no lo conocen a fondo.
RECURSO DE REVOCACION.- Es optativo
(Artículos 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación)
Contra:
1.- Resoluciones definitivas
Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
Nieguen la devolución de cantidades
Dicten las autoridades aduaneras
Causen agravio al particular
2.- Actos de autoridades
fiscales federales
Cuando se haya extinguido el crédito fiscal
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución
Afecten a terceros
Determinen el valor de bienes embargados
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
(Artículo 131 del Código Fiscal de la Federación)
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso
El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado (negativa ficta)
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado
NO OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.
La obligación de las autoridades administrativas de fundar y motivar sus actos consiste en citar de manera específica la ley exactamente aplicable al caso, así como en expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto y la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables y no, en citar también la jurisprudencia respectiva, esto es, la obligación de fundar los actos en la ley, no implica hacerlo en la forma en que haya sido interpretada por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación
OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA PARA LA AUTORIDAD ADMINISTERATIVA
Así, los preceptos 192 y 193 de la Ley de Amparo, establecen con precisión que la jurisprudencia obliga solamente a los órganos jurisdiccionales.
Contradicción de tesis 40/2001-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 26 de abril de 2002. Cinco votos.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (TFJFA)
JUICIO DE NULIDAD
Concepto.- El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarias o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes.
COMPETENCIA DEL TFJFA
SALAS REGIONALES.- Procederá el juicio de nulidad en contra de las siguientes resoluciones:
(Artículo 11 de la Ley Orgánica)
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal
II.- Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales
Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales
IV. Las que
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