Amparo Ide
Enviado por zeroalvaro • 28 de Febrero de 2014 • 4.697 Palabras (19 Páginas) • 497 Visitas
___________________ OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE
EN GUADALAJARA
P R ES E N T E
______________________, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada _______________________, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos de la escritura pública número ___, pasada ante la fe del Licenciado Juan Alberto _____________, Notario público número _____, con domicilio fiscal ubicado en Calle _____ número _____, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100 mismo que se señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, autorizando para los mismos efectos a los CC. José Víctor Jiménez Cruz, Armando Ortiz Romero, Marysol Coyol Sánchez, Dulce Marcela Pichardo Martínez y Rubén César Vera Crestani así como en términos del artículo 27 de La Ley de Amparo, en forma conjunta o separada, a los Licenciados en Derecho María Elena Martínez Durán, Gonzalo Levi Obregón Salinas, Mayra Llopis Gómez, Coral González Mercado y Juan Luís Cruz Santos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 fracción 1, 4, 8, 22 fracción 1, 36, 114 fracción 1, 116 y demás relativos y aplicables al presente negocio de la Ley de Amparo en relación con el artículo 52 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; estando en tiempo y forma vengo en este acto a interponer DEMANDA DE AMPARO en contra del actos y de las autoridades que a continuación se mencionan, por lo que de acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo, procedo a manifestar lo siguiente:
I.- QUEJOSO
____________ OCCIDENTE, S.A. DE C.V., quien promueve por conducto de su representante legal el C. ______________________, y cuyo domicilio ha sido referido en el proemio de este escrito.
II.- TERCERO PERJUDICADO
No hay
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
Señalo como tales en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo a:
a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
c) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
d) El C. Secretario de Gobernación.
e) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.
f) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
IV.- ACTOS RECLAMADOS
a) De la Cámara de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión se reclaman todos los actos atinentes a aprobar el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 01 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y vigente a partir del l° de julio de 2008.
b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la aprobación y expedición del Decreto de Promulgación y Orden de Publicación del acto señalado en el punto 1 y cuya aprobación se reclama al H. Congreso de la Unión.
c) Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de Promulgación y Orden de Publicación que fueron reclamados al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
d) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho órgano oficial del Decreto que precisado en los puntos 1 y II anteriores.
e) Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria se reclama la recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por conducto de las instituciones del sistema financiero nacional.
V.- GARANTÍAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Lo constituyen los artículos 14 y 16 en relación con el artículo 31 fracción IV, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son trascritos para su exacta valoración:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. …
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
VI.- FUNDAMENTO Y COMPETENCIA
Lo son los artículos 103 fracción I y 107 de Nuestra Carta Magna, 1, 22 fracción I, 36 y 114 fracción 1 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 52 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La procedencia de la presente demanda se sustenta en que:
1.- Los actos que se combaten, se reclaman en virtud de ser impugnado un Decreto dentro del plazo a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es decir, dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación, lo que se confirma con el siguiente criterio jurisprudencial.
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Enero de 1998
Tesis: 2a./J. 65/97
Página: 207
AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE EL ACTO SEA ANTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, la acción constitucional que se endereza en contra de leyes reclamadas con motivo de su aplicación, debe presentarse dentro del plazo de quince días siguientes al en que se dé el primer acto de aplicación que cause perjuicio a la parte quejosa. Esto pone de relieve la exigencia de que el acto concreto que genere el perjuicio debe ser, necesariamente, anterior a la presentación de la demanda, independientemente de que su demostración pueda realizarse durante la sustanciación del juicio. Lo anterior se justifica si
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