INFORME JUSTIFICADO AMPARO CONTRA LEYES
Enviado por esckimal • 24 de Febrero de 2020 • Práctica o problema • 7.003 Palabras (29 Páginas) • 271 Visitas
JUICIO DE AMPARO NUMERO: 951/2013-B
QUEJOSO: ADELAIDA HERNANDEZ SANTIAGO Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TESORERO MUNICIPAL
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
MUNICIPAL DE JIUTEPEC MORELOS
Y OTRAS AUTORIDADES.
ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO
C. JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO
CON RESIDENCIA EN EL
ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E.
LIC. ANTOLIN ESCOBAR CERVANTES en mi carácter de Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en PLAZA JARDÍN CENTENARIO CARLOS PACHECO SIN NÚMERO COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC MORELOS , autorizando para tales efectos y como delegado en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo al LICENCIADO EN DERECHO EMMANUEL RANFLA GONZÁLEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en los artículos 5º fracción II y 117 de la Ley de Amparo vigente, rindo el INFORME JUSTIFICADO; para dar debido cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha doce de junio de dos mil trece notificado el día diecisiete de junio del mismo año, manifestando:
ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO QUE CITA LA QUEJOSA, ya que efectivamente se le recaudo el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles por la cantidad de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100 M.N.) y el Impuesto Adicional a la Contribución de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles a razón del 15% (quince puntos porcentuales) de apoyo a la educación por la cantidad de $1,950.00 (mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), 5% (cinco puntos porcentuales) pro-industrialización por la cantidad de $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y 5% (cinco puntos porcentuales) pro-UAEM por la cantidad de $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), con base en los normas que señalan que son las autoridades estatales y municipales las encargadas de recaudar los impuestos y derechos previstos en dichos ordenamientos. Lo cual se acredita con la copia certificada de la documental consistente en la declaración para el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles presentado ante el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos con folio PC411252.
En cuanto a los conceptos de violación que hace valer la quejosa, resultan inoperantes ya que no se han transgredido sus garantías de legalidad y certeza jurídica consagradas en el precepto 16 de nuestra Carta Magna, tampoco se han transgredido los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31 fracción IV Constitucional, ni algún otro precepto legal por lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 94 Bis de la Ley General de Hacienda Municipal para el Estado de Morelos, establece:
“ARTICULO 94 Bis.- Están obligados al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en la superficie de terreno y la de construcción, en su caso, ubicados en el Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos a que esta Ley se refiere. El impuesto se calculará aplicando el valor del inmueble la tasa del dos por ciento.”
De acuerdo con dicha disposición, las personas físicas o morales QUE ADQUIERAN INMUEBLES están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles que consisten en la superficie de terreno y de la construcción, en su caso, así como los derechos relacionados con los mismos.
En tal tesitura, se efectuó a la quejosa el cobro del impuesto de adquisición de bienes inmuebles e impuestos adicionales a razón del dos por ciento sobre la cantidad del valor de la operación por la cual ADQUIRIO el inmueble, mas 15% (quince puntos porcentuales) de apoyo a la educación, 5% (cinco puntos porcentuales) pro-industrialización y 5% (cinco puntos porcentuales) pro-UAEM.
Por lo que queda de manifiesto que se cobro el impuesto a la quejosa aplicándosele la tasa del dos por ciento sobre el valor real de la OPERACIÓN DE COMPRAVENTA del bien inmueble QUE ADQUIRIO, es decir investidas del carácter previsto por el artículo 94 bis-8 fracción I de la dicha norma, que establece:
“Artículo 94 Bis-8.- Son sujetos de este impuesto:
I.- El adquirente de el o los inmuebles a través de cualquiera de las figuras jurídicas señaladas en el artículo 94 Bis-1 de esta Ley.”
Por otro lado la fracción II del artículo 94 bis-8 de Ley General de Hacienda Municipal para el Estado de Morelos, establece:
“…II.- El enajenante, cedente, donante prominente vendedor, aportante del inmueble en su caso, el deudor en caso de daciones de pago, el administrador liquidador o interventor, el usufructuario, el nulo propietario, las sucesiones por conducto de su albacea, el copropietario y el cónyuge que por virtud de tal construcción, división o disolución de la sociedad conyugal decrezca o extinga sus derechos, los permutantes, así como la fiduciaria, en el caso de fideicomiso y el fedatario, este último en el caso de que no entere el impuesto.”
Es decir se definen los supuestos en los cuales EL ENAJENANTE es sujeto obligado del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles y su adicional correspondiente
SIN EMBARGO Y DERIVADO DEL ANALISIS PREVIO AUN Y CUANDO EN LA NORMA ESTA CLARAMENTE ESTABLECIDO EL ELEMENTO (SUJETO) DEL IMPUESTO, SI EN LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 94 BIS-8 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS TILDADO DE INCONSTITUCIONAL NO SE TIENEN POR DEFINIDOS CON EXACTITUD LOS SUPUESTOS EN QUE LAS PERSONAS ENLISTADAS DEBERAN CONSIDERARSE COMO SUJETOS OBLIGADOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, RESULTAN INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE LA QUEJOSA, PUES AL TENER EL CARÁCTER PREVISTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO INVOCADO ES DECIR EL DE ADQUIRENTE DE EL O LOS INMUEBLES, DICHOS ARGUMENTOS SE BASAN EN LA SOLA POSIBILIDAD DE APLICACION Y NO EN LA MATERIALIZACION EN SU PERJUICIO.
Orienta lo anterior la siguiente tesis:
Época: Novena Época Registro: 192390 Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XI, Febrero de 2000 Materia(s): Común Tesis: VI.A.4 K Pag. 1041 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1041 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE MATERIALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN UN PRECEPTO LEGAL QUE SE PRETENDE ATACAR DE INCONSTITUCIONAL. La impugnación de una norma jurídica respecto de su constitucionalidad,
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