Amparo Indirecto
Enviado por soweto777 • 4 de Septiembre de 2012 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 657 Visitas
QUEJOSA: MARÍA CRUZ PASCACIO FLORES.
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO, EN TURNO, CON
RESIDENCIA EN NAUCALPANDE JUAREZ,
ESTADO DE MÉXICO.
MARÍA CRUZ PASCACIO FLORES, promoviendo por nuestro propio derecho con carácter de quejosas, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos momentáneamente los ESTRADOS de este juzgado, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor, a los licenciados y pasantes en Derecho CARMINA BADILLO TOVAR, GUSTAVO ALEJENDRO REYES GALICIA, JUAN MARTIN GONZALEZ FERNANDEZ Y RODRIGO ROSALES ORTEGA, quedando como representante común el primero de los nombrados, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en relación con lo dispuesto por los ordinales 1, 2,4, 5 ,22 fracción II, 27, 114 , 116, 122, 123 , 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor, 51 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, respecto de los actos y de las Autoridades que más adelante precisare y mismos que consideramos son violatorios de nuestras garantías individuales. Pasando a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley de la Materia, manifiesto:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA:
MARÍA CRUZ PASCACIO FLORES, con domicilio ubicado en calle Marfa, número ocho, Colonia Cañada, perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
II. TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE
III. AUTORIDADES RESPONSABLES.
C. JUEZ PRIMERO PENAL ORAL DE CUANTIA MENOR DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
C. JUEZ SEGUNDO PENAL ORAL DE CUANTIA MENOR DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
C. SUBPROCURADOR REGIONAL DE JUSTICIA DE TLALNEPANTLA.
C. DELEGADO DE APREHENSIONES EN TlALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
La primera en su carácter de ordenadora y la segunda en su carácter de ejecutora.
IV. ACTOS RECLAMADOS.-
PRIMERO: Este se hace consistir en la inconstitucional, desmotivada e infundada ORDEN DE APREHENSIÓN YO COMPARECENCIA Y/O PRESENTACIÓN, librada en mí contra por la Autoridad que señalo como responsable ordenadora, resolución que tratan de ejecutar las autoridades que señalamos como ejecutoras, en la cual se ordena la búsqueda, localización, aprehensión y/o presentación de la suscrita quejosa, por aparecer como probables responsables de la comisión de un delito que al momento desconozco.
V. PROTESTA LEGAL – BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFESTAMOS, que los antecedentes y hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado y de los conceptos de violación, son ciertos, y al efecto señalo lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
1.- Personas que dicen ser agentes de la policía Ministerial adscritos al grupo de aprehensiones y/o presentaciones de tlalnepantla, Estado de México -- sin que hasta el momento se hayan acreditado como tales-- se han estado presentando en mi domicilio constantemente buscándome, indicándoles a mis familiares que traen una orden de aprehensión y/o presentación dictada en nuestra contra por parte de un. JUEZ PENAL del Estado de México, por un delito que a la fecha dezconozco; situación que a todas luces es desconcertante para mí, pues siempre me he conducido conforme a la normatividad aplicable y dentro de los lineamientos de los reglamentos de policía y buen gobierno, no cometiendo jamás ilícito alguno por lo que dicha orden resulta ilegal y arbitraria.
VI. GARANTIAS VIOLADAS.
Se conculcan en perjuicio de las suscritas quejosas, la esfera de Garantías de Seguridad Jurídica, Audiencia y Legalidad, previstas todas ellas en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO.- Las Autoridades que señalo como responsable violan en nuestro perjuicio las garantías individuales de audiencia consagradas en el artículo 14 de nuestra constitución, toda vez que el acto reclamado no cumple con los requisitos que se preveen en el segundo párrafo del numeral en estudio, violación que seria flagrante cometida en nuestro perjuicio al ser privadas ilegalmente de nuestra libertad personal, pues seria sin que se hubiesen cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
En efecto el segundo párrafo del numeral en estudio contempla el derecho de audiencia comprendiendo los derechos protegidos como: “ la vida, la libertad, la propiedad...,” con lo cual se abarca toda clase de privación como en el caso en concreto que lo es la libertad personal del suscrito; del mismo modo en cuanto a las formalidades esenciales del procedimiento que también contempla dicho precepto hay que tener presente que se refiere a todo procedimiento no sólo judicial, sino también administrativo, esto es, con la finalidad de proporcionar una verdadera oportunidad de defensa al afectado. Debe tomarse en consideración que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho de Audiencia, en cuanto defensa procesal, se impone tanto al legislador como a las Autoridades administrativas. En el primer supuesto, en cuanto los órganos legislativos deben de establecer en las leyes que expidan, los procedimientos que permitan la defensa de los particulares. Por lo que respecta a la autoridad administrativa, la misma jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido una obligación directa de proporcionar la oportunidad de defensa de los afectados, aún cuando la ley del acto no establezca las formalidades esenciales respectivas( tesis339,p.569, Apéndice 1975, Segunda Sala) cosa que en el presente caso no sucedió puesto que nunca se me cito ante ninguna Autoridad y mucho menos se me dio oportunidad de defensa toda vez que no cometí ningún ilícito, ante tal tesitura dicho acto de autoridad es inconstitucional por lo que su señoría deberá declararlo así, otorgándole al suscrito el amparo y protección de la justicia federal.
SEGUNDO: Del mismo modo la responsable viola en nuestro perjuicio las garantías individuales
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