Amparo Indirecto contra multa
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ASUNTO: Se interpone Amparo Indirecto contra el acuerdo de fecha 30 de marzo del 2016, dictado en el expediente Laboral 6732/11, por el Secretario de Audiencias de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Ciudad de México, a 08 de Junio de 2016.
C. Juez de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en turno.
P r e s e n t e
Lic. Jesús Alfredo Armendáriz López, con número de cédula profesional 2899244, expedida por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en mi carácter de Subdirector de lo Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, en términos del Nombramiento No. C-393/2014 de fecha 16 de septiembre del 2014, firmado por la Lic. Maximina Graciela Romero Monroy en su calidad de Directora General de Recursos Humanos, personalidad que se acredita con el oficio de designación de apoderados número SS-00000304 de fecha 16 de junio de 2015, personalidad que fue reconocida por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 2015, documentos que obran en el expediente V-35/43, de la Presidencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los cuales se adjuntan al presente escrito en copia certificada solicitando sea reconocida la personalidad con que me ostento en la presente instancia, así como a los demás profesionistas que se mencionan en el oficio de mérito y revocando a las señaladas, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo se autoriza a los Licenciados en Derecho: Agustín Cerros Ríos, Ana Lucía Tlahuech Rivera, Fabián Torres Solórzano, David Iván Patiño Cedillo, Mayra Elizabeth Samperio Sánchez, Juan Rubén Ocampo Rivera, Huitzilihuitl Silva Mata, y Héctor David Castillo Belmont, con números de Cédula Profesional 2250110, 5194778, 3758269, 5482956, 8080386, 9329521, 7626229 y 4754699, respectivamente, expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Guadalajara núm. 46, 4º piso, Col. Roma, Delg. Cuauhtémoc, CP. 06700, Ciudad de México, ante Ustedes respetuosamente comparezco y expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 35, 107, 108, 110, 125 de la Ley de Amparo, reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra del acto y de la autoridad que más adelante señaló, por considerar que los mismos afectan en perjuicio de mi representada sus intereses jurídicos y patrimoniales en franca violación en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, a continuación manifiesto:
I.- Nombre y domicilio de la Quejosa y de quien promueve a su nombre: Secretaría de Salud, promoviendo en su nombre el Lic. Jesús Alfredo Armendáriz López, señalando como domicilio el ubicado en la calle de Guadalajara 46, piso 4º, Col. Roma, Delg. Cuauhtémoc, CP. 06700, Ciudad de México, y con la personalidad acreditada de conformidad con el oficio de designación de apoderados que se acompaña a la presente demanda.
II. Nombre y domicilio del Tercero Interesado, Araceli de la Rosa Hernández: Con domicilio señalado en autos el ubicado en Mariano Escobedo Número 373, Piso 4, Despachos 401 y 404, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11750, Ciudad de México.
III. Autoridad Responsable Ordenadora: La H. Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), con domicilio en Diagonal 20 de Noviembre Número 275, Planta Baja, Colonia Transito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México.
IV. Autoridad Responsable Ejecutora: El Secretario de Finanzas en el Distrito Federal, con domicilio en Dr. La Vista, Número 144, Acceso 1, Primer Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720 en el Distrito Federal.
V. Acto Reclamado: El acuerdo dictado en fecha 30 de marzo de 2016, pronunciado por la Quinta Sala del TFCA, en el juicio laboral número 6732/11.
VI. Fecha de notificación del Acto Reclamado: El día 25 de mayo del 2016, mediante cédula de notificación personal, circunstancia por la cual se está dentro del término legal para la interposición del presente Juicio de Amparo.
VII. Preceptos Constitucionales que se estiman violados: 14, 16 y 17.
VIII. Otras disposiciones legales violadas: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).
IX. Bajo Protesta de decir verdad, se expresan los antecedentes del acto reclamado: Que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
Lo constituyen todas y cada una de las constancias y actuaciones que forman parte del expediente número 6732/11, correspondiente al Juicio Laboral promovido por la C. Araceli de la Rosa Hernández, en contra de mi representada, radicado éste ante la Quinta Sala del TFCA, en su carácter de Autoridad Responsable.
X. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
El Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2016, pronunciado por la Quinta Sala del TFCA, en el Juicio Laboral registrado bajo el Número de Expediente 6732/11.
En ese sentido, cabe precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo segundo de su artículo 14 dispone que:
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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