Amparo Indirecto En Contra De Resolucion Administrativa
Enviado por gajaga • 12 de Julio de 2013 • 2.611 Palabras (11 Páginas) • 1.882 Visitas
JUICIO DE AMPARO
QUEJOSA:
EXPEDIENTE:
H. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO
P R E S EN T E
xxxxxxx, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el correspondiente xxxxxxxxxxxx conjunta o indistintamente, ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114, fracción III, 116 y demás aplicables de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, por lo que a efecto de satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley citada, manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
Ya han quedado expresados.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
No lo hay.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. Delegado en la Zona Poniente del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. Subdelegado de Prestaciones en la Zona Poniente del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
3. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. ACTO RECLAMADO:
La abstención de dar cumplimiento a la resolución de dos de diecisiete de agosto de dos mil once, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la queja interpuesta en el juicio 3265/09-17-10-6, que a su vez se traduce en la abstención de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de diecisiete de agosto de dos mil nueve, emitida por esa misma Sala Regional.
V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado:
1. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el seis de febrero de dos mil nueve, demandé la nulidad de la Concesión de Pensión emitida el diez de junio de dos mil ocho, por el C. Delegado en la Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. El nueve de febrero de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda de nulidad de cual correspondió conocer a la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el expediente 3265/09-17-10-6, quien ordenó emplazar a la demandada.
3. Previos trámites de ley, el diecisiete de agosto de dos mil nueve, la mencionada Sala Regional Metropolitana, emitió sentencia definitiva en los siguientes términos:
I.- La actora probó parcialmente su acción en el presente juicio de nulidad, en consecuencia.
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el resultando 1º del presente fallo, para los efectos expresados en el considerando último de esta sentencia.
III.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTOR Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Ahora bien, en el último considerando de la sentencia que nos ocupa, la Sala realizó el siguiente razonamiento:
Con base en los razonamiento anteriores, esta Sala concluye que procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que se conceda a la actora su pensión legalmente calculada, tomando en consideración las compensaciones que percibía como parte de su salario, esto es, las señaladas en los talones de pago como son “ASIG. RAMA MEDICA, PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, AYUDA POR SERVICIOS, PRIMA QUINQUENAL Y COMP. RIESGO PROF.” de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 15, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, así como con lo indicado en el 57 de la propia ley del Instituto demandado, en la inteligencia de que el mismo Instituto, deberá cubrir las diferencias que se generen a partir del día 1 de febrero de 2008, fecha en que le fue concedida a la actora su pensión.
4. Inconforme con la sentencia aludida, la autoridad demandada interpuso Recurso de Revisión, el cual fue resuelto el veintidós de octubre de dos mil diez, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, como procedente pero infundado.
5. Igualmente, inconforme la suscrita con la sentencia definitiva de diecisiete de agosto de dos mil nueve, por no satisfacer la totalidad de mis pretensiones, el ocho de enero de dos mil diez, promoví juicio de amparo que fue resuelto el veintidós de octubre de dos mil diez, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinando no ampararme ni protegerme.
6. Así, considerando que al resolverse la Demanda de Amparo y el Recurso de Revisión, la sentencia pronunciada el diecisiete de agosto de dos mil nueve, adquirió firmeza y al haber transcurrido en exceso el término de cuatro meses a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que las responsables le hayan dado cumplimiento, el veinticinco de mayo del año en curso, ocurrí en queja ante la Décima Sala Regional Metropolitana, que se resolvió el diecisiete de agosto de dos mil once, en los siguientes términos:
I.- HA RESULTADO PROCEDENTE Y FUNDADA LA QUEJA PLANTEADA POR LA ACTORA.
II.- SE CONCEDE AL FUNCIONARIO RESPONSABLE VEINTE DÍAS QUE DÉ CUMPLIMIENTO AL FALLO DEFINITIVO QUE PRONUNCIÓ ESTA SALA, CON FECHA 17 DE AGOSTO DE 2009.
III. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
7. No obstante todo lo anterior, las autoridades responsables SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL INSISTEN EN SU INCUMPLIMIENTO. a pesar de que ha transcurrido el lapso concedido y necesario para que materialmente pueda dar cumplimiento a las Resoluciones pronunciadas por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa lo que transgrede en perjuicio de la suscrita garantías individuales, pues se me priva de un derecho que surge de una sentencia firme, y esta privación se realiza sin que el órgano administrativo actúe con arreglo a la ley, es por lo que recurro al presente juicio.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Se
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