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Amparo Violación Al Art 8vo Constitucional


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  1.011 Visitas

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ASUNTO: SE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: Santiago.....Y OTRO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

DEL VIGÉSIMO CIRCUITO

PRESENTE.

Santiago..........., mexicanos, mayores de edad, designando como representante común de conformidad con el artículo 13 primer párrafo de la Ley de Amparo vigente, al primero de los mencionados, y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en.......; autorizando en los términos amplios del Artículo 12 de la Ley de Amparo, a los CC. Licenciados en Derecho...., con cédulas profesionales números.... respectivamente; y de conformidad con el artículo 24 de la ley de la materia, para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, a los CC...; ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 107, fracción II de la Ley de Amparo, venimos a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra los actos y autoridades que más adelante se expresaran; por lo que a efecto de satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 108 de la citada ley, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

Ya quedaron precisados en el proemio de la presente demanda.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

Debido a la naturaleza del acto, consideramos que no existe tercero interesado.

III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ......., con domicilio ampliamente conocido en el lugar que ocupa el palacio o presidencia municipal de esa misma ciudad.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL..., con domicilio ampliamente conocido en el lugar que ocupa el palacio o presidencia municipal de esa misma ciudad.

IV. ACTO RECLAMADO

La omisión de dichas autoridades responsables, de dar respuesta a las peticiones que se les formuló por escrito, de manera pacífica y respetuosa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de dos escritos recibidos por las responsables el ....(fecha de presentación de los escritos)..., según sellos de acuse de las propias autoridades responsables, habiendo transcurrido ya más de (4) cuatro meses desde la fecha de presentación del primer escrito y más de un mes del segundo, sin que las autoridades nos hayan notificado alguna respuesta.

V. Así mismo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, señalamos los hechos o abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado.

ANTECEDENTES

1.- ..... expresar los antecedentes del acto

2.-...

3.-....

VI. PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO, CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA.

El artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

ÚNICO.- El artículo 8 Constitucional, a la letra establece: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".

En este caso, se realizó una petición reuniendo los tres requisitos:

a) Se formuló por escrito;

b) En forma pacífica, y,

c) Respetuosa;

Por ende ejercí en forma adecuada, como ciudadano(a) de la República, el derecho consagrado en el artículo octavo constitucional.

Así las cosas, la autoridad tenía obligación de cumplir con el segundo párrafo del mencionado numeral, es decir:

a) Hacer recaer un acuerdo a mi petición, en breve término.

Sin embargo, las autoridades responsables han guardado silencio, no obstante haber transcurrido más de cuatro meses desde que presentamos nuestra primer petición; y han omitido cumplir con su obligación de acordarla o darle respuesta, vulnerando con su omisión, mi garantía constitucional, además de que la petición formulada no requiere de un mayor análisis o estudio para darle respuesta, sin ser óbice para ello también, –en su caso– alegar exceso de trabajo u otras razones que no excluyen a dichas autoridades observar el mandato constitucional en comento.

Este concepto se apoya en la jurisprudencia número 127 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ochenta y siete del Tomo III del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, que a continuación se transcribe:

“PETICIÓN, DERECHO DE. ACUERDO POR ESCRITO. Se viola la garantía que consagra el artículo 8º constitucional cuando no se comunica por escrito algún acuerdo recaído a la solicitud, sin que valga el argumento de que el cúmulo de solicitudes similares impide que puedan resolverse todos los casos con la prontitud que los interesados desean, pues, ante esta situación, la oficina respectiva debe proveer a la solución de la falta de personal adecuado, de manera que su función administrativa se cumpla con toda eficacia.”

Así como la siguiente tesis con datos de identificación y rubro siguiente:

Época: Novena Época. Registro: 170347. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVII, Febrero de 2008. Materia(s): (Común) Tesis: I.7o.A.112 K. Pag: 2256 DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO NO DEPENDE DE QUE SE HAYA INTERPUESTO SIN SUJETARSE A UN PLAZO FIJO NI PREDETERMINADO RESPECTO DEL MOMENTO EN QUE EL QUEJOSO ELEVÓ SU PETICIÓN A LA AUTORIDAD, YA QUE CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CALIFICAR EL "BREVE TÉRMINO" QUE TUTELA EL CITADO PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN CADA CASO CONCRETO.

El derecho de petición no puede vincularse a un plazo fijo ni predeterminado para que la autoridad emita su contestación, como puede ser el de cuatro meses; esto es

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