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Amparo Vs Incompetencia


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  3.698 Palabras (15 Páginas)  •  455 Visitas

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QUEJOSO: _________

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE:______________

AUTORIDAD RESPONSABLE: TERCERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

ACTO RECLAMADO. ____________

FECHA DE NOTIFICACIÓN. _________

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

DEL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.

P R E S E N T E.

_________, promoviendo por mi propio derecho y con el carácter que tengo debidamente reconocido en el juicio principal; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en ___________l; autorizando de manera indistinta, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los licenciados en derecho:__________; así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, a los licenciados y pasantes en derecho:________; ante este Órgano Federal comparezco para exponer:

En términos del presente escrito, en la debida forma dentro del termino de ley y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 103, 107 fracción I, III inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 1 fracción I, 2, 3, 4, 5, 13, 114, fracción IV, 115, 116, 120, 124 fracción III, 146, 147, 150, 154, demás relativos y aplicables de la LEY DE AMPARO; vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, demandando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos señalados como reclamados, proveniente de las autoridades señaladas como responsables, los que se estiman violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, en violación directa de la garantía de audiencia de la impetrante de garantías contemplada en los artículo 14 y 16 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos.

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

_________

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

__________________________

III. AUTORIDAD RESPONSABLE.

A) Como Ordenadora:

Los CC. Magistrados de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con domicilio en Avenida Juárez Número 8 Piso 15, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010,

B) Como Ejecutora:

C. Juez Vigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal, con domicilio en Avenida Juárez Número 8 Piso 8vo, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal

A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA.- Se le reclama, la Sentencia______, dictada en el toca 421/2010, que resolvió la excepción de incompetencia formulada por la hoy quejosa en contra de la competencia del C. Juez Vigésimo Primero de lo Familiar, ____________

ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.- Que lo constituye la Sentencia de ______________, sentencia que determina infundada la excepción de incompetencia formulada para la hoy quejosa, y sobre la cual se determina procedente la competencia del C. Juez Vigésimo Primero de lo Familiar ; como se acredita con la copia simple de la Sentencia impugnada, cuyo original corre agregado en los autos del toca identificado bajo el__________.

A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA.- Se le reclama, la latente ejecución de la__________, que determino infundada la excepción de incompetencia.

IV. SENTENCIA CONSTITUTIVA DEL ACTO RECLAMADO.

Sentencia de fecha ocho de abril del año dos mil diez que resolvió la excepción de incompetencia, promovida por la hoy quejosa, y que determino infundada la mencionada excepción, determinación contra la cual no se contempla algún medio ordinario de defensa.

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.

Por publicación en el boletín judicial del día 9 de abril del año 2010, que surtió sus efectos legales el día doce del referido mes y año.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Lo son los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. LEY QUE SE DEJO DE APLICAR O SE APLICO INEXACTAMENTE

Lo son los artículos 55, 81, 156 fracción XII, 167, 281 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en Vigor para el Distrito Federal.

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. La responsable ordenadora violenta en perjuicio de la impetrante de garantías la disposición contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protege a todas las personas en su familia, papeles, posesiones o propiedades, de los cuales no podrán ser privados sino mediante juicio seguido ante los tribunales establecidos para el efecto, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento:

La responsable ordenadora en la resolución que constituye el acto reclamado, omite sujetar su actuación a los presupuestos procesales bajo los cuales se debe regir la litis, hecho que se evidencia de la simple lectura de la resolución que constituye el acto reclamado; en violación directa del principio de igualdad y equidad procesal entre las partes, al declarar infundada la excepción de incompetencia bajo el argumento de que el domicilio conyugal queda inexistente con la separación de los cónyuge; lo que violenta el principio de legalidad y seguridad jurídica, al tomar la responsable ordenadora el papel de legisladora en el procedimiento y manifestar de mutuo propio que es improcedente la excepción de incompetencia , en perjuicio directo de la hoy quejosa, al conllevar su determinación, afectación en la esfera jurídica de la impetrante de garantías; pues la responsable ordenadora inobserva el principio de equidad procesal e igualdad procesal entre las partes.

La responsable ordenadora aduce en la resolución en su considerando segundo (CON NUMERO ROMANO II) que hoy constituye la materia del acto reclamado, que es improcedente la excepción de incompetencia, que el domicilio conyugal es inexistente toda vez que el domicilio conyugal deja de existir por la separación de los cónyuges lo cual resulta incongruente toda vez que el articulo 156 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal establece la competencia para el caso de interponer demanda de divorcio, artículo que no ha sido reformado, y el juzgador

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