Amparo directo de juicio ejecutivo mercantil
Enviado por hualc • 17 de Octubre de 2016 • Trabajo • 6.183 Palabras (25 Páginas) • 969 Visitas
AMPARO INDIRECTO CIVIL
TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO
EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO
SEXTO CIRCUITOEN GUANAJUATO, GTO.
Selina Vega Mondragón, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir citas y notificaciones en los Estrados del H. Tribunal en Turno, autorizando para los mismos efectos en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados en derecho, Hugo Almanza Cruz, Abraham Rangel Sandoval y Erika Patricia Almanza Cruz; así como a Abraham Gerardo Sandoval García y Ulda Cruz Gómez, ante Usted, con el respeto que merece, comparezco y expongo:
Con fundamento en los artículos 1° fracción I, 12, 17, 34, 170-I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y Autoridades que adelante serán señaladas.
En cumplimiento al artículo 175 de la ley de la materia digo:
a).- Nombre y domicilio del quejoso.- ha quedado expresado.
b).- Nombre y domicilio del tercero interesado.-
Alicia Santos Vargas, señaló como domicilio procesal en los Estrados del Juzgado Primero Civil de Partido de Acámbaro, Gto., fue Emplazada al Juicio Ejecutivo en Domicilio Conocido en Cebolletas, Mpio. de Coroneo, Gto.
c).- Autoridades Responsables.
Ordenadora.- Juez Primero Civil de Partido en Acámbaro, Gto-
. d).- Ley o acto reclamado.
De la Ordenadora.- La sentencia definitiva dictada el 24 de Septiembre de 2014, publicada en lista el 25 del mismo mes y año.
e).- Preceptos Constitucionales que se estiman violados.
Artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO
No se solicita
Hechos y abstenciones que bajo protesta de decir verdad
Constituyen antecedente del acto reclamado.
1.- Ante la Oficialía de Partes Común Civil del Partido Judicial de Acámbaro, Guanajuato, el 19 de Mayo de 2015, presente demanda inicial en la Vía Ejecutiva Mercantil en contra de Alicia Santos Vargas, turnándole conocimiento al Juzgado Primero Civil de Partido en esa Ciudad.
2.- El 29 de Mayo de 2015, el Juzgado Primero Civil de Partido de Acámbaro, Guanajuato, radicó la demanda bajo el número de expediente M012/2015.
3.- Se cumplimentó el auto de exequendum, se trabó embargo y se emplazó conforme a la ley, el 16 de Junio de 2015.
4.- El 30 de Junio de 2015, el Juzgado Primero Civil de Partido de Acámbaro, Guanajuato, acuerda sobre la contestación de demanda que hiciera Alicia Santos Vargas.
5.- El 06 de Julio de 2015, esta parte desahoga la vista otorgada sobre la contestación de demanda que formula la contraria.
6.- Se abre el periodo probatorio el 09 de Julio de 2015, señalándose fecha y hora para el desahogo de las pruebas confesionales ofrecidas por las partes, así como la pericial grafoscópica admitida a la parte demandada.
7.- el 25 de Agosto de 2015, la parte demandada revoca a sus profesionistas en derecho, se señala fecha para el estampamiento de firmas por parte de Alicia Santos Vargas en relación a la prueba pericial ofrecida por su parte en materia grafoscópica.
8.- La parte demandada en fecha 01 de Septiembre de 2015, se desiste en su perjuicio de la prueba pericial grafoscópica que ofreciera en su escrito de contestación de demanda, en consecuencia el Juez a quo da de baja la diligencia designada para el estampamiento de firmas por parte de Alicia Santos Vargas.
9.- el 04 de Septiembre del año que transcurre, se abre el periodo de alegatos para las partes, rindiendo esta parte el correspondiente.
10.- El 24 de Septiembre de 2015, publicado en lista el 25 del mismo mes y año, se dicta sentencia definitiva.
CONCEPTOS DE VIOLACION
Fuente del agravio.- Considerando Sexto, de la sentencia impugnada en la parte que dice:
SEXTO.- Como se mencionó, la demandada opuso excepción, sobre la que procede pronunciarnos en este apartado, en la inteligencia de que sólo será atendible si se refiere a alguna de las enunciadas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que textualmente señala lo siguiente: “Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:…” lo que implica que los títulos de crédito únicamente pueden ser impugnados a través de alguna de las excepciones o defensas que enumera el dispositivo legal en comento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En apoyo a la anterior determinación y sólo para lo que nos interesa, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial:-
“TÍTULOS DE CRÉDITO, NO SON OPONIBLES EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN. Las excepciones que establece el artículo 1403 del Código de Comercio no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que dicho numeral señala que: "Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones ...". A tal conclusión se arriba de una interpretación armónica de tal precepto con el diverso 1401 (antes de las reformas publicadas el 21 de mayo de 1996, ahora 1399) del citado Código de Comercio. Por su parte, el artículo 8o. de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito señala que, contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo procederán las excepciones y defensas que expresamente se indican en dicho numeral. En tales condiciones, las excepciones que establece el artículo 1403 del citado código no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que también sean documentos que traen aparejada ejecución, en términos de la fracción IV del artículo 1391 del citado Código de Comercio, ya que el legislador quiso que los títulos de crédito fueran impugnados únicamente a través de alguna de las excepciones o defensas que enumera el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no por las que establece el número 1403 del Código de Comercio, por tanto, dichas excepciones podrán oponerse a cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, pero no a los títulos de crédito.” Novena Época. Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIII, Marzo de 2001. Tesis: XXII.1o. J/19. Página: 1692. -
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