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Amparo.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  5.636 Palabras (23 Páginas)  •  308 Visitas

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AMPARO INDIRECTO NUM.___________

QUEJOSO: OMAR ALÍ YAÑEZ ALFONSO

JUEZ _______ DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE CHIAPAS

P R E S E N T E.

OMAR ALÍ YAÑEZ ALFONSO, quien suscribe al final del presente ocurso, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de citas, notificaciones y documentos el inmueble ubicado en Andador Uno, Manzana 2, casa 6 del Fraccionamiento San Cayetano en esta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los CC. Licenciados en Derecho MARIO ENRIQUE CORDERO GALLEGOS y LUCIA GUADALUPE ALFONSO ONTIVEROS con cédulas profesionales números 3954343, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción I, 2º, 107 fracción VI, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra del siguiente acto reclamado en virtud de que su disposición resulta ser violentatoria de los derechos humanos consagrados en nuestra constitución general de la república y que más adelante se detallarán, atento a las razones que se exponen en el capítulo de conceptos de violación:

ACLARACIÓN PREVIA.

El acto que se impugna, proviene de la Jefatura de Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, no obstante que con fecha uno (1º) de Junio del presente año mediante el Diario Oficial de la Federación se publico la Ley de la Policía Federal, mismo Decreto que en términos del artículo quinto de transitorios abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva, así como deroga todas las disposiciones que se opongan a la referida ley, empero al no constatarse de la publicación de su norma reglamentaria, sigue siendo de aplicación vigente el Reglamento de la Policía Federal Preventiva, hasta en tanto se publique y entre en vigor el Reglamento correspondiente, aun cuando existan disposiciones reglamentarias que en apariencia pudieran contravenir a la propia Ley vigente, pues así resulta su aplicación legal durante el periodo de vacatio legis de la propia Ley y el tiempo perentorio a que se publique el nuevo Reglamento, y en los que la presente impetración de garantías basa los agravios contrapuestos a las garantías.

Tiene aplicación los siguientes criterios:

No. Registro: 173.105

Tesis aislada

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Marzo de 2007

Tesis: VI.1o.A.35 K

Página: 1605

ARTÍCULOS TRANSITORIOS. AL PREVER QUE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE UNA LEGISLACIÓN ANTERIOR, CONTINUARÁN VIGENTES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY EN TANTO NO SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ÉSTA, ÚNICAMENTE REGULAN UN TEMA DE LEGALIDAD DISTINTO A LOS PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE SE SUSCITEN ENTRE EL REGLAMENTO Y LA NORMA PRIMARIA.

Con base en lo señalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XX/96 de rubro:

"REGLAMENTOS. EL LEGISLADOR ESTÁ FACULTADO PARA MANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA, AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESE SIDO DEROGADA O ABROGADA.", se concluye que tales preceptos tienen como fin primordial regular un tema de legalidad relativo a la aplicación correcta de la norma jurídica, pudiendo prever inclusive que la preceptiva reglamentaria de una ley anterior, continúe vigente hasta en tanto se expida el reglamento de la nueva legislación, con el fin de evitar problemas de aplicación temporal y material de la norma ante la ausencia de disposiciones reglamentarias; sin embargo, dado el carácter de los artículos transitorios, no es dable estimar que a virtud de éstos se regulen o eviten problemas de constitucionalidad, puesto que tales aspectos están reservados, en términos del control concentrado de la constitucionalidad que rige en nuestro orden jurídico, a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación. En mérito de lo expuesto, se tiene que cuando en un artículo transitorio se establece la aplicación de los reglamentos vigentes de una legislación anterior, en tanto no se opongan con el contenido de la nueva ley, se regula el ámbito temporal y material de validez de la norma, traducido en un tema de legalidad que busca evitar la contradicción o antagonismo entre las instituciones jurídicas reguladas en la norma primaria y la secundaria; empero, si se está en presencia de un problema de regulación excesiva o de rebase de las disposiciones reglamentarias frente a la ley de la que emanan, no es dable establecer en una disposición transitoria que se deberá continuar la aplicación de los reglamentos en tanto no excedan el contenido de la ley, puesto que ello significaría dejar al arbitrio de las autoridades administrativas la determinación de los casos en que la norma secundaria rebasa a la primaria, fomentando con ello el control difuso de la constitucionalidad, y siendo que si dicho tema se traduce en un problema de constitucionalidad, su examen está reservado a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 397/2006. Norberto Cuadra Villalbazo. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.

Nota: La tesis P. XX/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 465

COMPETENCIA.

Ese Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche es competente para conocer de la presente demanda de amparo atendiendo a la naturaleza del acto, pues la expedición del acto reclamado se ejecuto en esta Entidad. En efecto, la competencia de este H. Juzgado se funda en lo previsto en los artículos 36 y demás aplicables de la Ley de Amparo y 56 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TÉRMINO PARA INTERPONER EL AMPARO

Al ser heteroaplicativo el acto que se reclama, es de advertirse que el mismo me fue notificado y tuve de recibido a las 20:00 horas del día jueves 21 de mayo del año en curso, en los que atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la materia, el término para la interposición empezó a correr al día siguiente que surtió sus efectos que lo fue el día viernes 22 de mayo y en esa tesitura contándose

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