Análisis de la Garantía Constitucional de Libertad en México
Enviado por alonsoeli • 16 de Junio de 2019 • Apuntes • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 154 Visitas
RESÚMEN GARANTIA DE LIBERTAD.
C.- LA LIBERTAD DE IMPRENTA (ARTÍCULO 7º CONSTITUCIONAL)
Como tónica fundamental la libertad de prensa y de imprenta consiste en servir a la verdad y en difundirla en todos los aspectos de la actividad humana. Sin embargo ésta libertad tiene sus limitaciones las cuales se consagran en el artículo 7º constitucional y estriban que mediante el ejercicio de la mencionada libertad no se ataque a la vida privada, la moral ni la paz pública.
Atendiendo al texto del artículo 7º constitucional encontramos dos libertades específicas: escribir y publicar escritos. Se entiende que lo que la Constitución pretende garantizar mediante la consagración de derechos públicos relativos a la libertad en este caso, es precisamente su ejercicio social, objetivo y trascendente. Tratándose de la libertad de pensamiento que instituyó ésta como expresión, manifestación, exteriorización o emisión de ideas, por lo mismo nuestra ley fundamental establece la forma de exteriorizar estos derechos como lo dice el artículo 7º, por medios escritos, pero en consecuencia hubiera bastado que el mencionado artículo hubiera hecho referencia únicamente a la libertad de publicación, toda vez que ésta presupone la de escribir la cual a su vez sin la de publicación sería ajena al campo social estando sustraída al orden jurídico.
Básicamente ésta garantía tutela la manifestación del pensamiento, de las ideas, de las opiniones, de los juicios, etc., por medios escritos. Al contenerse la constitución la prevención de que todos los individuos que habiten en el territorio nacional sin excepción alguna, puedan ejercitar el derecho de imprenta, se entiende a su vez la obligación correlativa del Estado de abstenerse de impedir o coartar la manifestación escrita de las ideas, además de la obligación negativa de no establecer previa censura.
Respecto a sus limitaciones, interpretando en sentido contrario el artículo 7º constitucional, en un primer se puede coartar el derecho de imprenta en tanto éste represente un ataque o falta de respeto a la vida privada. Pero ¿en qué momento se ataca a la vida privada? Burgoa dice que éste derecho público subjetivo debe prohibirse en aquellos casos en los que los ataques a la vida privada de cualquier individuo o sociedad constituyan un delito en su honor, tales como la injuria, la difamación y la calumnia. ---Un segundo término en el que se puede coartar la libertad de imprenta es cuando el ejercicio de tal derecho importe un ataque a la moral, dado que la moral, por esencia misma, es tan relativa y variable, puede constituir una pauta para restringir un derecho subjetivo individual. Pero según Burgoa, es urgente que se precisen los conceptos de “ataques a la vida privada y la moral”, con el fin de evitar abusos y arbitrariedades que en su nombre suelen cometer las autoridades.---En un tercer término en el cual se puede coartar éste derecho es cuando se altere la paz pública, este criterio no es tan vago ni impreciso, toda vez que su aplicación se basa en un fenómeno notorio.
Respecto a las seguridades jurídico-constitucionales de éste derecho, Burgoa nos manifiesta dos: la primera consiste en que en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito, los hechos delictuosos a que se refiere, son los ya mencionados (ataques a la moral y la paz pública); la segunda garantía de seguridad es la que consiste en que bajo ningún caso se podrán encarcelar a los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado.
D.- DERECHO DE PETICIÓN (ARTÍCULO 8º CONSTITUCIONAL).
Burgoa nos dice que la existencia de esta garantía es la consecuencia de una exigencia jurídica y social en un régimen de legalidad. Sociológicamente el derecho de petición se revela como la negación o exclusión a la llamada venganza privada, en la que cualquier persona al sentirse vulnerada en sus derechos, pudiera ella misma sin la intervención de autoridad alguna, reclamar tal acto exigiendo por cuenta propia el respeto a su esfera jurídica.
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