ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE CULTO RELIGIOSO
Enviado por MAYORWVARIO • 4 de Abril de 2013 • 419 Palabras (2 Páginas) • 1.160 Visitas
ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL
LIBERTAD DE CULTO RELIGIOSO
La ley reglamentaria para este precepto constitucional es la Ley de Asociaciones religiosas y culto público.
GARANTÍAS CONSAGRADAS:
* Para profesar creencias
* Para practicar actos de culto religioso
Estos actos son regulados por la ley antes mencionada en los siguientes términos.
ARTÍCULO 21.- Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con carácter extraordinario.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
LIMITACIONES A ESTE P1- La primera limitación la marca el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que dice: El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.
2- Otra limitación puede ser el mismo artículo 3 constitucional donde señala que la educación será laica o sea ajena a cualquier culto religioso.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1- Una medida de protección es la misma constitución política en donde está protegiendo esta libertad en su artículo 24
2- Y la misma ley de asociaciones religiosas y culto público es un medio de protección porque en su artículo 2 menciona: ARTICULO 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No
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