Analisis Articulo 14 Constitucional
Enviado por abogaster • 4 de Abril de 2013 • 773 Palabras (4 Páginas) • 1.234 Visitas
Artículo 14.
El presente análisis es referente al artículo catorce de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicano, la cual nos habla de la irretroactividad de la ley, la garantía de audiencia, de la legalidad en materia judicial civil y administrativa, y de la legalidad en materia penal, no hablare mas afondo puesto que lo hare a lo largo del trabajo. A continuación lo presento detalladamente por fragmentos.
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Cuando el legislador se refiere a efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debemos entender por puntos. a). Irretroactividad: es el principio del derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron con anterioridad a su entrada en vigor de dichas normas. b). Las leyes podrán ser retroactivas siempre y cuando no le traiga consecuencias negativas al sujeto que está dentro de la hipótesis normativa de esta ley nueva. c).Opinión sobre su cumplimiento: esta primer parte del artículo 14 constitucional si se cumple debido a que no se le aplica ninguna ley posterior a ningún acto o hecho que se haya cometido con anterioridad a su vigencia, a menos que su aplicación traiga un beneficio al sujeto que se le debe de aplicar la norma jurídica.
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Antes de que se te imponga una pena ya sea privativa de la libertad o una pena pecuniaria (de afectación al patrimonio) se debe de seguir al pie de la letra el procedimiento del juicio además de que se te juzgue en tribunales adecuados y con leyes que hayan sido expedidas por una autoridad competente con anterioridad al hecho. En este apartado del artículo
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14 constitucional, puede ser no cumplida por ejemplo, la nueva ley de extinción de dominio, que establece que los bienes que se utilicen para fines ilícitos pasaran a propiedad del Estado, cuando entro la iniciativa de esta ley muchos estudiosos del Derecho (no los legisladores), analizaron esta parte del articulo por que podría ser que esta nueva ley de extinción de dominio en muchos de los casos no siga los procedimientos de juicio, ni siquiera a la hora del cateo de un inmueble.
“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Los sujetos que deben de ser juzgados por cometer algún delito deben de ser juzgados por la ley penal
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