Análisis de lo que en mi concepto es la importancia del artículo 14 constitucional.
Enviado por Emmy Rodriquez • 14 de Mayo de 2018 • Ensayo • 2.185 Palabras (9 Páginas) • 304 Visitas
INTRODUCCION
En este ensayo abre de hacer un análisis de lo que en mi concepto es la importancia del artículo 14 constitucional.
¿Por qué su importancia?
Considero que es fundamental el artículo 14 constitucional como el pilar sobre el cual esta soportado todas las garantías de los individuos ya que al otorgar la garantía de seguridad jurídica podemos tener la seguridad de que ninguna autoridad por más elevado que sea el rango de ella aun el presidente de la república tendrá derecho y no podrá vulnerar nuestros derechos y prerrogativas fundamentales que dentro de la constitución y en el ámbito jurídico conocemos como garantías individuales.
Así mismo hago un breve desarrollo de la evolución de los conceptos jurídicos que a través del tiempo y en el desarrollo histórico de la constitución de nuestro país evoluciono hasta llegar a la redacción del artículo 14 constitucional tal y como lo conocemos hoy.
en este ensayo también hago mención del desarrollo doctrinal y fundamento ideológico de muestro artículo 14 constitucional con lo cual nos podremos dar cuenta que en el siglo xix llamado el siglo de las luces al desarrollarse la ideología liberal se desarrolló esta y logro el reconocimiento para todos los hombres de lo que se llama los derechos del hombre.
Por ultimo hago un análisis del fundamento del juicio de amparo del cual el principal promotor e ideólogo lo fue Manuel Crescencio rejón.
ANTECEDENTES DOCTRINALES
De acuerdo a lo que he visto considero que existen dos líneas de antecedentes doctrinales que existieron y que nos hicieron llegar a la actual redacción del artículo 14 constitucional.
Nace principalmente en el artículo 39 de la carta magna. La carta magna fue lo que pudiera llamarse la primera ley que regulaba las relaciones entre gobernantes y gobernados en la antigua Inglaterra, esta fue promulgada en el año de 1215
Este artículo decía lo siguiente:
El artículo 39 de la Carta Magna disponía: "Ningún hombre libre será aprehendido ni encarcelado ni despojado de sus bienes ni desterrado o de cualquier forma desposeído de su buen nombre, ni nosotros iremos sobre él ni manda si no media juicio en legal forma efectuado por sus pares o conforme a la ley Por su parte, la quinta enmienda de la Constitución estadounidense señala: "No se le privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad si no por medio del debido proceso legal ."
Podemos por la redacción del anterior articulo ver que básicamente con diferentes palabras pero es muy parecido a la redacción del artículo 14 de la constitución
Así mismo encuentro otro antecedente en la declaración de los derechos del hombre durante la revolución francesa y esta declaración era la que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, en la que se establecían los derechos fundamentales de libertad igualdad y fraternidad que eran considerados derechos naturales del hombre y no derechos adquiridos u otorgados por alguien es decir que el hombre desde su creación y en este caso desde su nacimiento nace con esos derechos que se consideran naturales y propios del ser humano.
Otro antecedente es la quinta enmienda a la constitución de los estados unidos de norte américa y que dice así:
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
DESARROLLO HISTORICO
Considero que podrían remontarse hasta el derecho prehispánico pero no podemos saber si la intención del constituyente de 1917 era tomar esos antecedentes o exclusivamente los antecedentes doctrinales internacionales que nacieron con los movimientos sociales a partir de finales del siglo xvii con la revolución francesa, y con la independencia de los estados unidos de norte américa por eso solo podemos remontarnos a los siguientes antecedentes.
En la constitución de Apatzingán promulgada 22 de octubre de 1814 en el artículo 28.
Después el siguiente antecedente es la constitución de 1824 en la que quedan prohibidos los juicios por comisión especial y hacer uso de leyes retroactivas.
En la constitución de 1836 se continuó con el espíritu iniciado en 1824 y el artículo estableció la prohibición de establecer comisiones tribunales especiales para juzgar a los acusados
En la constitución de 1847 se restablece la vigencia de la constitución de 1824 y por lo tanto se mantiene vigente la prohibición de realizar juicio por comisión especial y hacer uso de leyes retroactivas.
La constitución de 1856 se establece en el artículo 4 21 y 26 ya lo que yo considero son las verdaderas bases de lo que es la actual redacción del actual 14 ya que en esta constitución se establece las siguientes garantías:
La irretroactividad de las leyes
La imposibilidad de despojar de sus bienes a ningún individuo
La imposibilidad de desterrar a un ningún individuo
La imposibilidad de proscribir a ningún individuo
Todas estas prohibiciones estaban sujetas a que podían hacerse siempre y cuando existiera una sentencia judicial
Así mismo estableció que nadie podía ser probado de
La libertad
La vida
Sus propiedades
Si no en virtud de una sentencia dictada por una autoridad competente
La redacción de esos tres artículos de la constitución de 1856 fueron la base que tomo Venustiano Carranza para redactar el artículo 14 constitucional y que en su mensaje de 1816 para la inauguración de los trabajos de congreso constituyente propuso se redactara de la siguiente manera
No se podrá expedir ninguna ley retroactiva, nadie puede ser juzgado ni sentenciado si no por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él por el tribunal que previamente haya sido establecido la ley
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