Importancia Del Derecho Constitucional
Enviado por Kattherine • 11 de Noviembre de 2011 • 2.610 Palabras (11 Páginas) • 1.150 Visitas
Existe mucha polémica al querer afirma o negar si el derecho posee un carácter científico, algunos proponen que el derecho es una construcción social que tiene una específica teleología(atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos) y una lógica de funcionamiento con base en leyes plenamente identificadas , que ostenta una presencia que abarca y comprende todo, estando latente en nuestras vidas, o calificada de otro forma como objetivización externa de conocimientos, en palabras de Cristóbal Orrego Sánchez. Existen también diversas posiciones a favor de importantes juristas de que es una ciencia. Ya que utiliza un método jurídico, valorativo y sociológico. Por lo tanto puede considerarse una ciencia fáctica ubicada dentro de las sociales.
Algunos indican que el carácter científico del derecho ofrece la legalidad de las relaciones sociales permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo las pautas para la solución de conflictos de la sociedad.
Para otros el derecho es simplemente acientífico, porque no sigue los planteamientos y métodos de trabajo e investigación propia de la ciencia, más bien se lo considera dogmático, puesto que el derecho es un conjunto de dogmas que se aceptan a priori y que no están abiertos al debate crítico ni al test de los hechos. Su argumento medular consiste en la distinción entre la aceptación científica de la verdad, como prueba de la validez de sus postulados, y la creencia dogmática, como mera convicción subjetiva de fe sobre determinados presupuestos. En este sentido, no sólo identifica al derecho con los dogmas, sino también afirma que las normas no son susceptibles de ser verdaderas o falsas.
A mi parecer, coincido con los últimos, ya que como dice Bunge: “el derecho es un técnica social de control y reforma de la conducta humana con una base científica” , es decir se utiliza en algunos casos la ciencia como investigación, pero no de forma globalizada. Enfocándonos en el razonamiento jurídico, es más complicado, por referirse a hechos sociales más que naturales, implica además valores y normas, y éstas son más preceptos que verdades. De allí que no se las verifique en relación con los hechos del mismo modo que los datos empíricos o las leyes naturales, sino de la misma forma que las reglas tecnológicas, o sea por su eficiencia o por su compatibilidad con la moralidad dominante. Ello no quiere decir que los conceptos de bien y mal desplacen a los de verdad y falsedad, en tanto es tarea de los jueces establecer los hechos, o sea averiguar la o las verdades pertinentes.
Por último Es propio de las ciencias la búsqueda de principios generales que den cuenta de todas y cada una de las afirmaciones acerca de la realidad; o sea la unificación de los conocimientos dentro de cada disciplina, manejando un mismo sistema de signos, acordando un cierto tipo de métodos y consensuando significados. En Derecho no se da algo similar (por ejemplo, si hablamos de “debido proceso” estamos generalizando y consensuando significados), si bien la realidad de las conductas humanas es tan diversa y polifacética que a menudo se torna dificultosa aquella tarea unificadora. En conclusión la ciencia es universal y posee un solo lenguaje, el derecho varía según las costumbres y épocas de los pueblos.
Generalmente se da por sentado que el Derecho es una ciencia, ubicándola dentro de las ciencias fácticas, y entre éstas dentro de las sociales. El propósito de este trabajo es poner en crisis tal afirmación, en tanto nos parece que, superando suposiciones apriorísticas, la cuestión merece ser debatida. La reflexión no es ociosa, pues según la postura que adoptemos será el “approach” con que abordemos la temática jurídica.
Como recuerda DIAZ [1] el conocimiento científico reúne los siguientes caracteres distintivos: 1) Descriptivo, explicativo y predictivo. 2) Crítico-analítico. 3) Metódico y sistemático. 4) Controlable. 5) Unificado. 6) Lógicamente consistente. 7) Comunicable por medio de un lenguaje preciso. 8) Objetivo. 9) Provisorio. Por su parte, BUNGE [2], coincidiendo en general con lo anterior, agrega que en materia de ciencias fácticas el conocimiento es 1) Fáctico (parte de los hechos y vuelve a ellos). 2) Trascendente a los hechos (pues salta del nivel observacional al teórico). 3) Especializado. 4) Claro y preciso. 5) Verificable. 6) General. 7) Legal (en tanto búsqueda de leyes y su aplicación, lo cual implica causalidad). 8) Abierto (no reconoce barreras a priori que lo limiten). 9) Útil.
Aclaremos que, en rigor, el conocimiento científico no es exactamente sinónimo de ciencia, sino que forma parte de ésta, en tanto este concepto es más abarcativo: comprende también las instituciones públicas y privadas, las universidades e institutos de investigación, las editoriales y la comunidad científica toda.
Veamos si los caracteres señalados se verifican en Derecho.
En lo que refiere al primero de ellos, digamos que el conocimiento científico apunta a describir con exactitud, tratando de abstenerse de juicios de valor, y a deducir sus explicaciones a partir de un sistema de leyes ( lo que llamamos “metanormas” en Derecho). Resulta evidente que, en nuestra disciplina, tal abstracción de juicios de valor resulta imposible, pues precisamente lo axiológico es una parte inescindible de toda reflexión jurídica.
En cuanto al segundo de los caracteres, si analizar es separar distintos elementos de una totalidad, y criticar es examinarlos detenidamente a la luz de argumentos racionales, el Derecho reúne tales características: no están ausentes ni el análisis, ni la interpretación ni el juicio crítico, de algún modo riguroso.
Si “método” significa “camino para llegar a una meta”, o sucesión de instancias para lograr un objetivo, el método científico no es aleatorio ni circunstancial, sino que sigue procedimientos que responden a una estructura lógica previa. Se origina así –y en Derecho lo advertimos- un sistema de relaciones entre hipótesis y derivaciones empíricas organizadas y clasificadas sobre la base de principios explicativos. Pero resulta muy discutible que el Derecho constituya un sistema: sus notas de unidad, completitud, coherencia, jerarquía y economía se han puesto en crisis a partir de la reacción contra el positivismo (Radbruch, Viheweg) que se dio a mediados del siglo XX. Se admite hoy que no hay sistema pues el Derecho es tópico, aporético, y a la vista de cada caso se reconstruye (Villey).
“Controlable” significa establecer parámetros que permitan verificar o refutar afirmaciones. Toda proposición científica –y en Derecho esto no parece ser una excepción- es controlable por elementos de juicio fácticos.
...